Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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en los que se ha iniciado la audiencia de apelación de sentencia. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1674724-3

Aprueban el "Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque" y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2018-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 357-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que, en mérito al artículo 8ºde la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, que modificó el artículo 8º de la Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, mediante la cual se aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETI-NLPT), el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, es el órgano rector del proceso de implementación de dicha norma procesal, encargado de proponer y adoptar medidas; así como realizar acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal laboral en los Distritos Judiciales del país. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 049-2018-CE-PJ, se aprobó el Plan Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018, que incorporó la realización de Visitas de Monitoreo a las Cortes Superiores de Justicia en las que se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro de las cuales se programó la Visita de Monitoreo al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los días 24, 25 y 26 de mayo de 2018. Cuarto. Que, habiéndose advertido en la mencionada visita, un incremento paulatino de la carga procesal en los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo Corporativo Laboral, alcanzando una carga en trámite de 3512 expedientes en mayo de 2018 y un promedio de 702 expedientes por Juzgado de Trabajo; lo que genera además una elevada duración del trámite, que se ha mantenido en niveles elevados durante el 2017 hasta la fecha, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Equipo Técnico

Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, suscribieron un Acta de Compromiso el 25 de mayo de 2018, en la que acordaron elaborar un Plan de Descarga Procesal. Quinto. Que, mediante Informe Nº 121-2018ETII.NLPT-ST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propuso se asignen dos Juzgados de Trabajo Transitorios, a fin de apoyar en la descarga de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propuesta de conversión que fue elevada por la Oficina de Productividad Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2018, en cuyo artículo segundo, entre otras medidas, se dispuso lo siguiente: "Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, con sede en el Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), (...) y c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)". Sexto. Que, ante la situación anotada, la propuesta de Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se sustenta en el Informe Nº 146-2018-STETIINLPT-PJ elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual contiene un diagnóstico situacional, objetivos y metas, así como detalles sobre la estructura organizacional, metodología de trabajo, monitoreo y evaluación, y cronograma de actividades y responsables. Sétimo. Que, este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Octavo. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 528-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque" presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene por objetivo: a) Reducir el tiempo de duración en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y con ello mejorar el índice de celeridad a nivel nacional, y, b) Reducir la carga procesal

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