Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) Exportadores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2018/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS (PDB) ­ EXPORTADORES Lima, 24 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y a las solicitudes de devolución del saldo a favor materia del beneficio del exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT y normas modificatorias aprobó el procedimiento para la presentación en medios magnéticos de la referida información, la que actualmente debe efectuarse a través del PDB Exportadores - versión 2.3, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2013/SUNAT; Que con la Ley Nº 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en lo que respecta a los servicios que pueden ser materia de exportación; Que teniendo en cuenta dicha modificación, y a fin de facilitar las labores de control por parte de la administración tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDB Exportadores que permita ingresar, de manera discriminada, la información relativa a las exportaciones de bienes y de servicios, solicitando información adicional respecto de la descripción del servicio exportado; el país de uso, explotación o aprovechamiento del servicio; el nombre del sujeto no domiciliado a favor de quien se presta el servicio; así como el monto, forma y fecha de pago de las operaciones de exportación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el numeral 6 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores Apruébese la versión 2.4 del PDB Exportadores. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDB Exportadores 2.1 La versión 2.4 del PDB Exportadores estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir

del día de entrada en vigencia de la presente resolución. 2.2 La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención de la citada versión. Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDB Exportadores El PDB Exportadores - versión 2.4 debe ser utilizado a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, incluso para modificar la información contenida en los PDB ­ Exportadores que se hubieran presentado con anterioridad a dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1673493-1

Establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en los procedimientos de Nulidad de Oficio y de Fiscalización vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas así como para el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180 -2018/SUNAT ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS ASÍ COMO PARA EL PAGO DERIVADO DE LA DIFERENCIA DE TASAS APLICABLES Lima, 24 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1264 (en adelante, "el Decreto") que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, "el Régimen") señala, entre otros, qué sujetos pueden acogerse a él; que el acogimiento al Régimen se aprueba automáticamente con la presentación de la declaración jurada donde se señale la información listada en su artículo 9 y con el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de dicha presentación; que la SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada al referido acogimiento; que los efectos del Régimen no se aplican respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos, dinero o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento, y que dicha entidad podrá establecer las medidas necesarias a fin de mantener la confidencialidad de la información; Que, por su parte, el reglamento del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2017-EF y norma modificatoria (en adelante, "el Reglamento"), señala, entre otros, la información que la SUNAT puede requerir respecto de los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento así como aquella que permita al contribuyente acreditar la repatriación e inversión realizada. Agrega que si el contribuyente no proporciona la información solicitada o si esta se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT le otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para que efectúe la subsanación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.