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43 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / e) Al respecto, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión puede haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP. f) En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior de la organización política Renovación Tumbesina es válida. 13. Ahora, respecto a que el movimiento regional presentó el reglamento electoral modi fi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior, se precisa lo siguiente: a) Ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modi fi cado el 11 de enero de 2018, no resulta valido que, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por este hecho, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modi fi cado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales. b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación efectuada en su reglamento electoral, el 11 de enero de 2018, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modi fi cación de Reglamento Electoral y Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23 para adecuarlos a la normativa electoral vigente, como el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, del 10 de enero de 2018. c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y al estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento, en modo alguno puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que el reglamento es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, por lo que este, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, en consecuencia, no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de la organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del Estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 14. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 036-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675178-6 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0559-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018609 CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018010030)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00105-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dionicio Quispe Flores y Claudio Anccalle Hayme, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por el citado partido político. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00105-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dionicio Quispe Flores y Claudio Anccalle Hayme, candidatos a regidores, debido a lo siguiente: a) Dionicio Quispe Flores manifestó, en su declaración jurada de hoja vida, que se encuentra laborando como