Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Coalaque, con relación al artículo 377 del Código Penal. 22. De esta manera, no se ha podido determinar la existencia del tercer elemento de la causal imputada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo Municipal N° 006-2017-MDC, del 4 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Adrián Yolber Ocsa Apaza, regidor del Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coalaque, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. SS. ARCE CÓRDOVA

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zela Maribel Dionicio Dueñas en contra de la Resolución Nº 378-2018-DNROP/JNE, del 2 de abril de 2018, que declaró improcedente su recurso de apelación contra los Asientos 2 y 3 de la Partida Electrónica 25, Tomo 2, del Libro de Partidos Políticos, de fechas 10 y 11 de agosto de 2017, respectivamente; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de nulidad presentada y trámite realizado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El 7 de marzo de 2018, mediante el Memorando Nº 00258-2018-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el pedido de nulidad formulado, el 22 de febrero de dicho año (fojas 173 a 176), por Zela Maribel Dionicio Dueñas1, Liz Nathalie Paredes Dionicio2 e Ider Dionicio Teodoro3, contra la "inscripción de últimas modificaciones de los estatutos por falsificación de firmas, actas y citaciones", correspondientes al partido político Avanza País - Partido de Integración Social. Así, solicitaron "anular los asientos y acuerdos inscritos en las actas impugnadas". Cabe precisar que, en el escrito de nulidad, citaron las actas del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de fechas 18, 19 de mayo y 12 de octubre de 2017 (fojas 174). Adjuntaron a su pedido una carta notarial, del 5 de febrero de 2018, dirigida al presidente del citado partido político (fojas 177), y un "Informe Pericial Grafotécnico" respecto de las firmas de Zela Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio, Ider Dionicio Teodoro y Edwin Iváñez de la Cruz Ponce (fojas 178 a 204). El 12 de marzo de 2018 (fojas 221 a 223), a través de la Resolución Nº 318-2018-DNROP/JNE, la DNROP encausó el pedido de nulidad como un recurso de apelación, en virtud del numeral 2 del artículo 115 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017. Además, otorgó el plazo de dos (2) días hábiles para la presentación de la tasa correspondiente. Subsanación que se produjo el 27 de marzo de 2018. El 19 de marzo de 2018, por medio del Memorando Nº 295-2018-SG/JNE, la Secretaría General del JNE envió el escrito de ampliación de fundamentos del pedido de nulidad (fojas 228 a 230), presentado por Zela Maribel Dionicio Dueñas y otros, de fecha 5 de marzo del referido año. En dicho escrito, la recurrente precisó su solicitud en los siguientes términos: "se declare la nulidad de oficio de los asientos registrados [...] que convalidan los actos supuestamente realizados en las falsas actas de sesión del Comité Ejecutivo Nacional [...] de 18 y 19 de mayo de 2017 y 12 de octubre de 2017" (fojas 228), indicando que ello haría nulos los asientos posteriores. Pronunciamiento de la DNROP

CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1658135-2

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 378-2018-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0318-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00205 RÍMAC - LIMA - LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

El 2 de abril de 2018 (fojas 233 a 235), a través de la Resolución Nº 378-2018-DNROP/JNE, la DNROP -- tomando en cuenta los escritos presentados y considerando la impugnación de los recurrentes contra los Asientos 2 y 3 de la partida electrónica del mencionado partido político, pues estos tuvieron como sustento para su inscripción las actas del CEN, del 18 y 19 de mayo de 2017-- declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Zela Maribel Dionicio Dueñas, Liz Nathalie Paredes Dionicio e Ider Dionicio Teodoro, debido a su extemporaneidad, en aplicación del artículo 117 del TORROP. Recurso de apelación El 19 de abril de 2018 (fojas 239 a 251), Zela Maribel Dionicio Dueñas interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento sobre la base, principalmente, de los siguientes argumentos:

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