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56 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano Autorizan al ICBC Perú Bank S.A., el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2190-2018 Lima, 31 de mayo de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el ICBC Perú Bank S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de la ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud, lo que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al ICBC Perú Bank S.A. el traslado de la o fi cina principal de la Av. Juan de Arona N° 151, O fi cina N° 202, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a Calle Las Orquídeas N° 585, O fi cina N° 501, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1658329-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 393-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le con fi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 154 -AREQUIPAArtículo 1°.- Modi fi car los artículos 5; 64 y 65 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa , los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: «Artículo 5.- Función Fiscalizadora «El Consejo Regional cumple su función de fi scalización en relación al interés público en el ámbito de la Región Arequipa, a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional y a la utilización de los bienes y recursos públicos del Gobierno Regional de Arequipa, para lo cual lleva a cabo investigaciones sin más restricciones que las que consagra la legislación vigente. «Artículo 64.- Conceptos Generales «La función fi scalizadora está referida a la obligación de revisión, observación y salvaguarda del interés público regional, del correcto funcionamiento de la gestión del Órgano Ejecutivo Regional y de la legal, e fi ciente y transparente utilización de los bienes y recursos públicos que administra el Gobierno Regional de Arequipa. «Se encuentra sujeta a la función fi scalizadora del Consejo Regional de Arequipa toda actividad, proyecto o programa que se fi nancie parcial o totalmente con recursos proporcionados por el Gobierno Regional de Arequipa o cuyos productos vayan a ser transferidos para su administración por alguna dependencia de dicho gobierno. «En el ejercicio de la función fi scalizadora, el Consejo Regional de Arequipa puede iniciar investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables por actos que vulneren los principios y normas que regulan la actividad estatal. «Las autoridades políticas, administrativas, policiales, así como los organismos públicos y privados brindarán las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de la función fi scalizadora del Consejo Regional en asuntos de su competencia. «Artículo 65.- Ejercicio de la función fi scalizadora «La función fi scalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros o, colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales. «La fi scalización se realiza regularmente a través de las Comisiones Ordinarias, las cuales contemplarán en sus respetivos planes anuales de trabajo las dependencias y/o actividades a fi scalizar durante el ejercicio. Dichos planes incluirán los respetivos cronogramas y requerimientos logísticos y humanos necesarios para su ejecución. «Las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, efectuadas por ciudadanos y/o medios de comunicación social, serán tramitadas por la Comisión Ordinaria que corresponda. «Tratándose de asuntos complejos y/o de singular importancia, se conformarán Comisiones Especiales Investigadoras integradas por un número impar de consejeros designados por el Consejo Regional. En los acuerdos con los que se conformen las Comisiones Especiales Investigadoras deberá designarse al consejero que ejercerá su presidencia, el objeto de la investigación y el plazo que se otorga para que esta sea realizada» Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS.