Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1202 que modifica el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, establece que COFOPRI en el ejercicio de los procesos de formalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a su cargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito las áreas de equipamiento urbano a favor de las entidades públicas competentes; Que, el último párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2018-VIVIENDA, establece que COFOPRI para la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL) aprueba los títulos de propiedad; prescribiendo la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, que en todo lo no previsto o en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de formalización contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC; Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, y el artículo 5 de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo sustenta la emisión de los formatos denominados "Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Procesos de Formalización", "Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Programas de Adjudicación de Lotes" y "Ficha de Empadronamiento de Lote de Equipamiento Urbano Proceso de Formalización y/o Programas de Adjudicación de Lotes", para ser utilizados en la transferencia de lotes de equipamiento urbano en la ejecución de los Procesos de Formalización y los Programas de Adjudicación de Lotes ocupados; los mismos que fueron elaborados y consensuados conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual; Que, mediante el Informe N° 096-2018-COFOPRI/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que los mencionados formatos se encuentran acordes al marco legal dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1202; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 803 y 1202, los Decretos Supremos N°s. 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA; y, con el visado de Secretaría General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los denominados formatos:

(i) "Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Procesos de Formalización", (ii) "Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Programas de Adjudicación de Lotes" y (iii) "Ficha de Empadronamiento de Lote de Equipamiento Urbano Proceso de Formalización y/o Programas de Adjudicación de Lotes", que como Anexos A, B y C forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1628818-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Designan responsable titular de brindar información de acceso público de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 024-2018/SBN San Isidro, 16 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado prescribe que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. El artículo 4 del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, bajo el marco normativo antes referido, a través de la Resolución N° 004-2017/SBN, de fecha 3 de enero de 2017, se designó al abogado Ricardo Armando Huamaní Zurita, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. El referido abogado ha formulado su renuncia a través de la Carta de fecha 28 de febrero de 2018 al puesto que venía desempeñando, por lo que se consideró el 02 de marzo de 2018 como su último día laboral;

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