Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa "RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.", dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...); Artículo 5°.La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 18 de enero de 2019 18 de enero de 2020 18 de enero de 2021 18 de enero de 2022 18 de enero de 2023

Artículo 7.- La empresa "RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Relación del equipamiento requerido Noventa (90) días por el Artículo 34° del Reglamento calendarios de otorgada la Nacional de Inspecciones Técnicas autorización. Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. DOCUMENTO En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa "RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.". Artículo 10°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Zorritos N° 1399, Block 45, oficina 401, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1627338-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban diversos formatos a ser utilizados en la transferencia de lotes de equipamiento urbano en la ejecución de los Procesos de Formalización y los Programas de Adjudicación de Lotes ocupados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2018-COFOPRI/DE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 011-2018-COFOPRI/DND del 19 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe N° 096-2018-COFOPRI/OAJ del 13 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI,

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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