Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 139. El expediente legal. El expediente legal contiene documentación respecto de la situación legal del/la adolescente, incluyendo lo siguiente: 1. Orden judicial de internación. 2. Resoluciones fiscales y judiciales relativas al desarrollo de su proceso judicial. 3. Sentencia condenatoria. 4. Informes de evaluación y otro tipo de informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario remita a el/la juez/a de juzgamiento, durante el cumplimiento de la internación. 5. Solicitudes de variación de la condición procesal, de la medida socioeducativa y de semilibertad presentadas, así como las resoluciones judiciales que resuelven dichas solicitudes. 6. Oficio de externamiento. Artículo 140. Expediente técnico. El Expediente Técnico contiene la documentación emitida por el Equipo Técnico Interdisciplinario respecto de la evaluación y comportamiento del/la adolescente durante el tratamiento en el Centro Juvenil. Incluye la siguiente documentación: 1. Ficha de ingreso. 2. Ficha psicosocial de evaluación y de seguimiento mensual. 3. Informes del Equipo Técnico Interdisciplinario. 4. Ficha de salud que contenga la evaluación inicial y el seguimiento permanente. 5. Relación de visitantes autorizados. 6. Ficha de evaluación sobre el comportamiento y apoyo de los padres, tutores/as o responsables en el tratamiento de el/la adolescente. 7. Compromiso de los padres y ficha de inscripción en el Programa de Escuela de Padres. 8. Ficha de evaluación técnica de talleres. 9. Ficha de apreciación académica inicial y desarrollo. 10. Plan de Tratamiento Individual. 11. Informe de visita domiciliaria. 12. Informe de conducta. 13. Registro de las sanciones disciplinarias que se hubieren impuesto a el/la adolescente. Artículo 141. Uso de datos personales. 141.1 El uso de los datos personales de los/ las adolescentes internos/as debe ser realizado de conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. 141.2 Todo adolescente puede solicitar al Poder Judicial o al Centro Juvenil, según sea el caso, la rectificación o aclaración de sus datos de carácter personal contenidos en el registro del Centro Juvenil penitenciario que resulten inexactos o incompletos. Subcapítulo VI Tratamiento para la reinserción de el/la adolescente Artículo 142. Programas de tratamiento. Los programas aplicables a el/la adolescente, se organizan de la siguiente manera: 1. Programas de tratamiento regular. 2. Programa de intervención intensiva. 3. Programa de asistencia post internación. Artículo 143. Programas de tratamiento regular. Los programas de tratamiento regular inciden en la asistencia y formación socioeducativa de el/la adolescente, considerando planteamientos orientadores, educativos o terapéuticos que permitan su desarrollo personal y social. Asimismo, establecen objetivos en relación a los factores de riesgo y protección identificados en el/la adolescente. Artículo 144. Programa de Intervención Intensiva. 144.1 El Programa de Intervención Intensiva está compuesto por el conjunto de actividades destinadas a

brindar intervención concentrada e individualizada con el objetivo de promover el cambio de actitud en aquellos/as adolescentes que muestran resistencia al cumplimiento de los objetivos en un programa de tratamiento regular. 144.3 El régimen de vida del/la adolescente durante este Programa se adecúa a las siguientes reglas: 1. Las visitas se realizan una vez por semana, por dos personas por un máximo dos (02) horas. 2. El acceso al patio es de cuatro (04) horas diarias. 3. Otras que reglamente la autoridad a cargo de los Centros Juveniles. Artículo 145. Programa de Asistencia Post Internación. Es el programa destinado a la preparación de el/ la adolescente para su egreso del Centro Juvenil, así como su asistencia y seguimiento luego del egreso. El/ la Director/a del Centro Juvenil debe nombrar a un equipo dependiente del Equipo Técnico Interdisciplinario para el desarrollo de este Programa. El contenido del Programa diferencia tres situaciones: 1. Preparación para egreso: Se inicia al estar próximo el egreso y consiste en la asistencia que se brinda a el/ la adolescente para que cuente con la documentación adecuada para su vida en libertad, coordinaciones con la familia de el/la adolescente para lograr el acompañamiento familiar y coordinaciones con instituciones públicas o privadas que se considere pertinente. 2. Asistencia posterior al egreso: Con el consentimiento de el/la adolescente, se le brinda asistencia en sus necesidades sociales, psicológicas, legales, médicas, educativas y laborales durante los seis (6) meses siguientes al egreso. El/la adolescente puede solicitar su ingreso al Programa de Residentado Juvenil, a cargo del SOA, a través del cual se procura atender sus necesidades básicas de albergue, alimentación y salud. En este marco, el/la adolescente puede participar en actividades laborales y/o formativo educativas coordinadas por el Equipo del SOA. La inclusión en el Programa requiere de la evaluación positiva del Equipo Técnico Interdisciplinario y capacidad del SOA. Se prioriza la participación de aquellos/as adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos. 3. Seguimiento posterior al egreso: Con el consentimiento de el/la adolescente, se realiza un monitoreo de sus actividades. La duración máxima del seguimiento es de doce (12) meses luego del egreso del Centro Juvenil. Durante este periodo se brinda asistencia a el/la adolescente ante necesidades urgentes, en la medida de las posibilidades del Centro Juvenil y la disponibilidad del Equipo del Centro Juvenil. Artículo 146. Educación. 146.1 El/la Director/a del Centro Juvenil coordina con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) competente, para que a través del Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) y del Centro de Educación Técnica Productiva (CETPRO) correspondientes, se brinde el servicio educativo a los/las adolescentes del Centro Juvenil. Las clases son desarrolladas en las aulas del Centro Juvenil. 146.2 Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o la que haga sus veces, y las Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL), en el marco de sus funciones, garantizan la continuación del servicio educativo, así como el buen desarrollo del proceso pedagógico, adoptando las acciones necesarias a través de una propuesta pedagógica acorde con las necesidades especiales de los estudiantes del Centro Juvenil. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o la que haga sus veces, gestionan, los materiales educativos y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) los recursos humanos necesarios para tales efectos, priorizando la designación de docentes para el trabajo educativo con adolescentes en situación de vulnerabilidad.

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