Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

informó que el 26 de julio de ese mismo año, estaba en la ciudad de Corongo, con la finalidad de cumplir con lo ordenado por el asesor legal, esto es, recabar las notificaciones judiciales y disposiciones fiscales, por haberse señalado domicilio procesal en esa ciudad. d) Conforme al acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 15-2017, del 18 de agosto de 2017, el regidor Maximiliano Zelaya pidió que el área de asesoría legal proyecte la respectiva denuncia contra la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva, por la comisión del presunto delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad. Dicho pedido se basó en las recomendaciones del Informe Legal Nº 001-2017-MDDLP-AL, elaborado por el asesor legal de la entidad edil. Descargos de la regidora cuestionada El 11 de setiembre de 2017 (fojas 94 a 100), la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva presentó sus descargos, indicando que: a) No es cierto que haya cometido el delito de usurpación de funciones, puesto que el pedido presentado mediante el escrito, del 31 de julio de 2017, dirigido al gerente municipal, se amparó en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y conforme a lo previsto en la LOM, ya que como regidora tiene la atribución de fiscalizar el adecuado uso de los bienes y recursos de la municipalidad, en este caso, fiscalizar las diligencias realizadas por el trabajador Juan Jesús Herrera Obregón en la ciudad de Corongo, el 26 de julio de ese año. b) Está acreditado que el único motivo de su pedido al gerente municipal fue la entrega de información requerida, por lo que no existió ninguna orden dictada en su condición de regidora al gerente municipal. c) Su actuar no ha supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos administrativos de la municipalidad. Pedido de adhesión al procedimiento de vacancia El 13 de octubre de 2017 (fojas 84 a 87), Amada Margarita Caldas Cañari solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia seguido por Jhonny Darwin Nuñuvero Ávila contra Rosa Acosta Rosales de Villalva, regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento Áncash. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 17-2017, del 23 de octubre de 2017 (fojas 133 a 137), el concejo municipal aprobó el pedido de vacancia, por tres (3) votos a favor y un (1) voto en contra. Recurso de apelación Por escrito, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 12), Rosa Acosta Rosales de Villalva interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 17-2017, bajo los mismos argumentos de su descargo, agregando que: a) Con su solicitud, del 31 de julio de 2017, ejerció su función de fiscalización, así como su derecho de acceso a la información pública, por lo que su actuar, de ningún modo, puede constituir delito alguno que se le pretenda atribuir. b) En su solicitud expuso los fundamentos por los cuales pedía la información al gerente municipal, lo que no implicó la existencia de ninguna orden de su parte hacia el citado funcionario edil. c) Solo existe una presunción de delito, por lo tanto, mientras no haya un pronunciamiento firme del órgano jurisdiccional sobre la denuncia que formule la municipalidad, no hay causal de vacancia por los hechos invocados. d) Los miembros del concejo municipal no han fundamentado su voto, incurriéndose en causal de nulidad.

e) El alcalde no ha sustentado su posición respecto al pedido de vacancia, menos aún emitió su voto en favor o contra de la referida solicitud. f) No se ha notificado a la adherente Amanda Margarita Caldas Cañari para que concurra a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, por lo que se incurrió en una causal de nulidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la regidora cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Este Supremo Tribunal Electoral considera preciso indicar, de manera previa al análisis de la controversia, que si bien el Concejo Distrital de La Pampa omitió pronunciarse expresamente sobre el pedido de adhesión presentado por Amada Margarita Caldas Cañari, también lo es que dicho pedido recogió los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por el solicitante de la vacancia, sin que haya ampliado su argumentación adicional al respecto que hubiera supuesto un análisis adicional del concejo distrital. 2. Del mismo modo, se advierte que la solicitud de vacancia fue declarada fundada a pesar de no haber sido aprobada por los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. 3. Así las cosas, correspondería declarar la nulidad de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 17-2017, del 23 de octubre de 2017, por no haberse pronunciado expresamente por el referido pedido de adhesión y porque incumplió un requisito de validez relacionado a la votación exigida para aprobar la vacancia de una autoridad edil. 4. Sin embargo, este órgano colegiado considera que, en el presente caso, teniendo en consideración que cuenta con suficientes elementos, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, a fin de evitar que se genere una incertidumbre innecesaria en la población del distrito de La Pampa, así como para velar por la estabilidad y el buen funcionamiento de la administración municipal, procederá a emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. Sobre la causal de ejercicio administrativas y ejecutivas de funciones

5. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 6. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 7. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se atribuye a la regidora Rosa Acosta Rosales de Villalva haber ejercido funciones

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