Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
DE AMNISTÍA

119

Artículo Cuarto.TRIBUTARIA

BENEFICIO

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Comas - 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 539/MC Comas, 27 de marzo del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen de Nº 002-2018-CSCyCM/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 006-2018-ST-CODISEC/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones; el Informe Nº 050-2018-GPPR/ MC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; y, el Informe Nº 136-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972; Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, conforme al inciso 8º, del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1. del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;

EJERCICIO

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DESCUENTO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO 70%

2016 y años anteriores 2017

100% 70%

DESCUENTO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO MULTAS TRIBUTARIAS MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL RAS MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES DE VEHÍCULO MENOR AGUA POTABLE 100% 100% 90% 50% 100%

Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, para lo cual deberán pagar previamente los gastos y costas procesales. Artículo Sexto.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentase el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2018. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631922-1

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