Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, en el inciso c) del artículo 4º establece que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto". Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fiscal 2018, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a la Ley Nº 28212 art. 3º; Que, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 30694, en su artículo 6º, ha estipulado que: "(...) Artículo 6. Ingresos del personal prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. (...)"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fijaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 0192006, en S/. 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/. 10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 3712007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRPCR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224 2016/GRP-CR, y 1328 -2017/GRP-CR; se ratifican dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRPCR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2018, celebrada el día 21 de marzo de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar, para el año fiscal 2018, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. 3712007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRPCR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, 1224 - 2016/GRP-CR, y 1328-2017/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente: - Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). - Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). - Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1631154-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de Ate 2018 - 2021
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2018/MDA Ate, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 027-2018-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 037-2018-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe Nº 0206-2018-MDA/GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de

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