Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1631515-1

de vistos y el Voto Unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE CHACLACAYO 2018 Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación (amnistía) de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas y deudas por concepto de Agua Potable hasta el ejercicio 2017, dentro del distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. PAGO AL CONTADO - Deudas de Fraccionamiento.- Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de pérdida, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios. - Impuesto Predial.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2016, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios; y, por el pago de la deuda insoluta (anual) del año 2017, se condonará el 70% de los reajustes e intereses moratorios. - Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2016, se condonará el 100% de los reajustes intereses moratorios; y, por el pago de la deuda insoluta (anual) del año 2017, se condonará el 70% de los reajustes e intereses moratorios. - Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. - Multas Administrativas derivadas de infracciones al Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS).- Condonación hasta 90% de las multas administrativas si se cancela hasta el 30 de abril de 2018. Con excepción de las multas vinculadas a las Licencias de Edificación y/o Habilitación Urbana, o infracciones que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada y la seguridad pública. - Multas Administrativas derivadas de infracciones de Vehículo Menor.- Condonación hasta 50% de las multas administrativas si se cancela hasta el 30 de abril de 2018. - Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación.Las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente, cuyos valores hayan sido notificados hasta el 30 de marzo del 2018, se condonará el 100% de los intereses moratorios. - Deudas por concepto de Agua Potable.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2017, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 2. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 70% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar.

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que aprueba la amnistía tributaria por el aniversario del distrito de Chaclacayo 2018
ORDENANZA Nº 402/MDCH Chaclacayo, 27 de marzo 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Informe Nº 12-2018-SGREC-GATAC/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y el Informe Nº 056-2018-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Condonación (Amnistía) de Deudas Tributarias y Administrativas y la Regularización Predial. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, con Informe Nº 12-2018-SGREC-GATAC/MDCH la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, manifiesta que con ocasión de conmemorarse el 78º Aniversario de la Creación del distrito de Chaclacayo, se propone la aprobación de beneficios a través de la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, con la finalidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, así como disminuir el índice de morosidad, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados. Que, mediante Informe Nº 056-2017-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia del proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Regularización Predial. Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades, contando con la opinión legal vertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.