Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, conforme a lo establecido en el sub numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Ut supra, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA"; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que "La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud"; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML - Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año; Que, mediante Informe Nº 09-2018-GGA-MLV, de fecha 21 de Marzo de 2018, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2018, para su aprobación, señalando que el mismo está incluido en el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, y que no necesitará un presupuesto aparte; Que, mediante Informe Nº 032-2018-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 23 de marzo de 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, considera que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora ha sido elaborado con sujeción a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 1965MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, y que se encuentra articulado con los Objetivos Estratégicos Territoriales e Institucionales establecidos en el PDLC (Plan de Desarrollo Local Concertado) y PEI (Plan Estratégico Institucional), por tanto recomienda proseguir con los trámites correspondientes; Que, mediante Informe Nº 315-2018-GAJ/MDLV, de fecha 27 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de La Victoria - 2018, el mismo que deberá de aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo señalado en el Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; Que, mediante Proveído Nº 951-2018-GM/MLV, de fecha 27 de marzo de 2018, la Gerencia Municipal remite a Secretaría General el expediente administrativo para la emisión del acto administrativo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la ley orgánica de municipalidades - Ley Nº 27972 con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el

distrito de La Victoria - 2018", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1631763-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban implementación progresiva del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-DA-MDMM Magdalena del Mar, 23 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR El Memorando Nº 071-2018-GDS-MDMM de Gerencia de Desarrollo Sostenible y el informe Nº 1252018-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo Nº 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley del Ambiente Nº28611 establece "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, de conformidad con el artículo 119º numeral 119.1 de la precitada ley establece "La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

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