Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Planificación Urbana y Catastro; Informe Nº 064-2018MDA/GDE-SGGRD y Nº465-2017-MDA/GDE-SGGRD Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 284-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 505-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) cuyo artículo 14º numeral 14.1 señala que: "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el SINAGERD, con el objeto de desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así, como los roles de las entidades lo conforman, y de conformidad a lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39º De los planes específicos por proceso, establece que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2013PCM se aprueban los "Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres", la misma que tiene por finalidad dotar de pautas a las entidades de los tres niveles de gobierno conformantes del SINAGERD, las cuales les permitan incorporar en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial (planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo concertado, planes de desarrollo territorial y sectorial, entre otros), las actividades que eviten la generación de nuevos riesgos en la sociedad, así como de impartir directivas a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno para la formulación, aprobación y ejecución de los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0228 de fecha 23 de Febrero de 2016, se designó el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ate, como espacio interno de articulación para la formulación de normas y planes evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgos de Desastres; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0306 de fecha 24 de mayo del 2017 se designó el Equipo Técnico de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Ate, conducido por la Gerencia de Planificación Estratégica, encargado de la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Ate, labor realizada con la participación en el desarrollo de las actividades, de especialistas y profesionales de las Unidades orgánicas de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, con el apoyo de la Sub

Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional y la Sub Gerencia de Control Gerencial y Estadística, con la asistencia técnica y acompañamiento del órgano rector en dicha materia, de los profesionales de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; Que, mediante Informe Nº 0206-2018-MDA/GDUSGPUC, de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro e Informe Nº 064-2018-MDA/GDE-SGGRD y Nº 465-2017-MDA/GDE-SGGRD de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Informe Nº 572 y Nº 603-2017-MDA/GIP-SGEP, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, sustentan el Capítulo I: Diagnóstico de la Gestión del Riesgo de Desastres y Capítulo II: Escenario de Riesgos del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Ate 2018-2021; Que, asimismo con Informe Nº 037-2018-MDA/GPSGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional señala la asistencia técnica en relación a la Sistematización de la Información del Capítulo III: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres y Capítulo IV: Implementación del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2018-2021; Que, mediante Informe Nº 027-2018-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica da cuenta a la Gerencia Municipal de las actividades del proceso realizado a través del Equipo Técnico de la formulación del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres y de la estructura del contenido, que forma parte de dicho instrumento de Gestión, estando la conformidad de las unidades orgánicas competentes conforme a los considerandos expuestos líneas arriba, debidamente validado por el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgos y Desastres, solicitando su aprobación previo informe legal; Que, mediante Informe Nº 284-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Ate 2018-2021, la misma que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Proveído Nº 505-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR; el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de Ate 2018-2021, cuyo texto en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce. gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1631925-1

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