Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 17º del mismo cuerpo normativo señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, se da la siguiente Ordenanza Municipal. Que, conforme al inciso e), del artículo 30º del Decreto Supremo N" 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 31º del mismo cuerpo normativo, señala respecto de los Comités Distritales en las capitales de provincias que, "Además de establecer los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital"; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2018 Artículo Primero.- RATIFÍQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2018. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2018, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza municipal conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1631904-1

Los informes Nº 026-2018-GPV/MDC y Nº 036-2018-SGAOS/GPV/MDC ambos de fecha 07 de Marzo del 2018 emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y el Informe Nº 125 -2018-GAJ/MC de fecha 20 de Marzo del 2018 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización. Que, el Marco Normativo de los gobiernos locales está conformado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Nº 27680, que reforma la Constitución en el capítulo XIV del título IV sobre descentralización del estado, y que de manera conjunta, precisan las atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales, para promover, apoyar y reglamentar, la Participación Vecinal en el Desarrollo Local. Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales, por los alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Que, (...) la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de Comas, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Que, mediante la Ordenanza Nº 257-C/MDC de fecha 06 de Febrero del 2008, se aprobó el reglamento de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Comas, estableciendo en su artículo 11º que: "La convocatoria a elección del Comité Electoral y de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la elección" Que, mediante Informe Nº 026-2018-GPV/MDC, de fecha 07 de marzo de 2018, la Gerencia de Participación

Convocan a los delegados de las Organizaciones de Sociedad Civil de la Jurisdicción del Distrito de Comas para que participen en el proceso eleccionario de los Representantes de Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2018 - 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018/MDC Comas, 21 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

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