Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Articulo Nº 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipales, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece, que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios: Que, mediante la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1278 en el Artículo 24º, numeral 24.2, letra D dispone promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política. 2: Gestión integral de la calidad ambiental: Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal., priorizando su aprovechamiento: asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 071-2018-GDSMDMM, la Gerencia de Desarrollo Sostenible, solicita emitir el Decreto de Alcaldía para aprobar la implementación progresiva del Programa de Segregación en el Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de Distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante informe Nº 125-2018-GAJ/MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resultaría procedente la implementación progresiva del Programa de Segregación en el Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Municipales del Distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR "La implementación progresiva del Programa de Segregación en el Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de Distrito de Magdalena del Mar". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Sostenible, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del programa y su ejecución en las zonas del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, poner en conocimiento del presente Decreto de Alcaldía, al Ministerio del Ambiente para los fines de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano": y a la Subgerencia de Informática

y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase FRANCIS ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1631997-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el año 2018 del distrito de San Bartolo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 261-2018-AL San Bartolo, 21 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27792, es función específica de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión, de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, entre otras funciones; Que, mediante Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y sus modificatorias, se establece el marco normativo de la gestión ambiental en el Perú, regulándose los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Según el numeral 115.2 del artículo 115 de dicha ley, los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental); Que, con el Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, que establece los estándar en mención y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; habiéndose precisado, en atención del literal i) del artículo 9 del Reglamento citado, que con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicaran, entre otros, el instrumento de gestión consistente en "Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido", además de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales. De igual modo, el artículo 10 de la norma referida, señala que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, por otra parte, en mérito de la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención

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