Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

y Contaminación Sonora, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, según el numeral 3 del artículo 8 de la citada ordenanza, es función de las Municipalidades Distritales, entre otras, elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de su jurisdicción; lo cual se condice con lo previsto en el artículo 13 de la misma ordenanza, donde se ha precisado que el programa referido es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el mismo que se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de alcaldía; debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año; Que, la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico señala a través del Informe Nº 064-2018-GFYDE/MDSB, que la propuesta elaborada por la Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal, acerca del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Bartolo del año 2018. Que, la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico señala, a través del Informe Nº 064-2018-GFYDE/MDSB, que la propuesta elaborada por la Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal, remitida con el Informe Nº 045-2018-JFYPM-GFYDE/ MDSB, acerca del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Bartolo del año 2018, se constituye en el fundamento del desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el distrito, las que están orientados a verificar el cumplimiento de los ECA en aplicación de la normatividad que los regula y en función a una estructura de diagnóstico - identificación - planificación, habiendo verificado que el mismo se ajusta a los parámetros legales vigentes sobre la materia y que contiene un programa de actividades para la mejor aplicación de la Ordenanza Nº 238-2016/MDSB,

ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Nocivos o Molestos en el Distrito de San Bartolo, y su modificatoria: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Nº 066-2018-GALYRC/MDSB que corresponde continuar con el trámite para la emisión del decreto de alcaldía con el que se aprobará el "Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación Sonora 2018 en el distrito de San Bartolo", de acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, debiendo cumplirse las formalidades previstas en el artículo 13 de la citada Ordenanza Nº 1965; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el año 2018 del distrito de San Bartolo, de acuerdo con el texto adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, a través de la Jefatura de Fiscalización y Policía Municipal, Jefatura de Comercialización y Oficina de Transporte, el cumplimiento del presente decreto de Alcaldía, así como del programa aprobado en virtud del Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano, y a la Jefatura de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanbartolo.gob.pe) POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1631820-1

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