Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

"Cerro Chepén", como manifestación cultural del distrito y provincia de Chepén, Región La Libertad; Que, lo que se pretende mediante el presente Proyecto de Ordenanza Regional, es promover las visitas a la Escenificación en Vivo del Vía Crucis al "Cerro Chepén", el que forma parte de las costumbres y conocimientos tradicionales de la provincia de Chepén; siendo que esta manifestación cultural cuenta con un gran potencial turístico religioso por lo que se debe dar a conocer para que los peruanos participen en él. Por otro lado la población de Chepén jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad, necesita promover de manera sustentable la explotación de los recursos naturales, culturales y turísticos para su desarrollo económico. Por tales razones resulta atendible que el Gobierno Regional La Libertad, a través de la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, sea la encargada de promover y dar a conocer esta manifestación cultural; Que, según el Oficio N° 005-2018.PSS-CH, de fecha 21 de febrero del 2018, suscrito por el Reverendo Párroco Julio Mogollón Llauca, Párroco de la Parroquia "San Sebastián" de Chepén, manifiesta su agradecimiento al Señor Consejero Regional, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, por el interés de hacer al Vía Crucis de Chepén como una manifestación cultural del pueblo de Chepén; asimismo, sugiere que el nombre del Proyecto de Ordenanza Regional elaborado lleve el nombre de: Declarar de Interés Público Regional la Escenificación en Vivo- Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", como Manifestación Cultural del Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado a iniciativa del Consejero Regional por la provincia de Chepén, y a solicitud de la colectividad del distrito y provincia de Chepén; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Público Regional la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo al "Cerro Chepén", como Manifestación Cultural del Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad, por tratarse de una festividad que condensa el fervor religioso, por medio del cual la población Chepenana expresa su devoción católica, la que se mantiene en la memoria de todas las familias, y fortalece la identidad del pueblo de Chepén. Asimismo, la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo de la provincia de Otuzco, Gran Chimú, Sánchez Carrión, Ascope, Virú, Trujillo, Bolívar, Pataz, Julcán, Pacasmayo y Santiago de Chuco. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía y la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad, apoyar en la difusión de esta manifestación cultural a la Municipalidad Provincial de Chepén, realizando las acciones siguientes: - Promover la celebración de la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo en el "Cerro Chepén", como Manifestación Cultural del Distrito y Provincia de Chepén, Región La Libertad; entre la última semana del mes de Marzo y la primera semana del mes de Abril de cada año. - Contribuir a la consolidación y posicionamiento la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo en el "Cerro Chepén", en la Región La Libertad a nivel local, regional, nacional e internacional. - Incluir en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a través de PROMPERU la Escenificación en Vivo del Vía Crucis de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo

al "Cerro Chepén", a fin de contribuir en el fortalecimiento del turismo y el desarrollo sostenible de esta festividad en la región La libertad. - Desarrollar sotras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta norma regional. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 26 de marzo de 2018 LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1630884-1 DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ratifican para el año fiscal 2018 las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1455-2018/GRP-CR En San Miguel de Piura, a 21 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley. Asimismo, el artículo 19º señala: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)";

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