Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Superior de Justicia de Cañete que las áreas técnicas de la referida Corte Superior evalúe la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, efectuara labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, al observarse que el mencionado órgano jurisdiccional no tenía juez titular; y, además, había presentado bajo avance de meta de 39% a setiembre de 2017, habiéndose reiterado dicha propuesta con Oficio N° 074-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ. d) Mediante oficio de fecha 30 de enero de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió los Informes N° 18-2017-AE-CSJCÑ-PJ y N° 004-2018-ODAJUP-CSJCÑ-PJ, elaborados por el Encargado del Área de Estadística y Recaudaciones y por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la citada Corte Superior, respectivamente, a través de los cuales, concluye lo siguiente: 1) El Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, por su baja producción judicial no llega a cumplir con el estándar de carga mínima establecido, siendo su meta anual menor al estándar de producción (550 expedientes); 2) El juzgado de paz letrado por crearse estaría ubicado dentro de la misma zona geográfica, para la atención de distritos que presentan baja densidad poblacional; 3) En la zona geográfica, propuesta para la creación de un juzgado de paz letrado, no se perciben hechos delictivos que generen gran tensión social; 4) La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUPCAÑETE), no ha desatendido los requerimientos de la población del Distrito de Quinches, encontrándose en permanente comunicación con las respectivas autoridades para la elección popular del Juez de Paz, mientras tanto, aún permanece el ciudadano Adalberto Guillermo Ramos Ballarta como Juez de Paz; y, 5) No es viable la creación de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Quinches; no obstante, hasta que se proceda a la elección del Juez de Paz en dicho distrito, el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, podría convertirse en Juzgado de Paz Letrado itinerante en la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos. En tal sentido, a fin de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a la población que reside en el Distrito de Quinches y en los distritos y centros poblados colindantes, de la misma provincia y Corte Superior, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" y el "Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 20162021", resulta conveniente que el mencionado órgano jurisdiccional efectúe temporalmente labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2112018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado

de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri al Distrito de Quinches, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete comunicará a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, que sobre la base de los criterios técnicos evaluados tanto por la citada Corte Superior, como por la Oficina de Productividad Judicial, la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Quinches de la Provincia de Yauyos, no es factible. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1631807-5

Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Sullana y Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 135-2018-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Oficios N° 173-2018-P-CSJCÑ/PJ, N° 380-2018-P-CSJSU/PJ, N° 067-2018-P-CSJTU/P, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana y Tumbes, respectivamente; respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 28 de febrero 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solicita la prórroga por 4 meses del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso; sosteniendo su petición en la necesidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, además, que por razones de carga procesal y del número de audiencias realizadas se encuentra justificado su requerimiento. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria

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