Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Biólogo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU- 085-2018-UNSAAC/ Cusco, 02 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 801929, presentado por doña ROSARIO ARAOZ MONZON, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Biología de la hoy Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 931754, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Biólogo por deterioro; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015 ­SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 15032011-ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado"; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Biólogo, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original del Diploma de Título Profesional deteriorado; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Biólogo; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, obra en el Expediente el Oficio Nº 0065-2018-FCUNSAAC, cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias y Oficio Nº 038-2018-EPB/FCs-UNSAAC, de la Dirección de la Escuela Profesional de Biología, adjuntando las Resoluciones Nros: 005-AT-D-2001-FCB que declara apto al Título; 005-NDD-2001-FCB nombramiento de dictaminantes; 02-AD-2002FCB aprobación de Dictamen; 010-FEC-D-2002-FCB que fija Fecha, hora y lugar para la sustentación de tesis; copia de Acta de Sustentación; CU-0871-2002-GT, que confiere el Título Profesional; y en fecha 21 de enero de 2002, optó al Título Profesional de Biólogo, obteniendo la calificación de aprobado con la nota de diecisiete (17) puntos, conforme se verifica en el Acta adjunto; Que, del Informe Nº 018-2018-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Biólogo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 327 con Resolución Nº CU-0871-2002-GT de fecha 25 de febrero de 2002, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nº 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE BIÓLOGO, POR MOTIVO DE DETERIORO, a favor de doña ROSARIO ARAOZ MONZON, con Código Universitario Nº 931754, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1631408-2

Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agroindustrial de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-087-2018-UNSAAC/ Cusco, 2 de marzo de 2018

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