Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

Municipalidad, con lo que está demostrado que [ha] habido una intervención directa" (fojas 416 vuelta). Establecido ello, en este extremo, resulta necesario que se incorpore un informe detallado y documentado de la fecha de nombramiento de Emilio Silva Adrianzén, director de Infraestructura y Desarrollo Económico del concejo provincial, y que contenga su hoja de vida, requerimientos, remuneración y funciones, en tanto, no obra en autos referencia alguna en cuanto a los antecedentes de su contratación, actividades desarrolladas, y si el alcalde provincial intervino en alguna oportunidad en su designación, además, de indicar si laboró en los consorcios ganadores de la buena pro o en las empresas que la conforman. 17. Aunado a ello, también se debió requerir que el área competente informe sobre el estado de la Obra y el Contrato de Consultoría, debiendo detallar documentadamente la disposición de bienes y dineros municipales, adelantos, cobro de cartas fianzas, pago de penalidades, etc., todo ello con relación a los contratos de Ejecución de Obra, Consultoría y Locación de servicios, a partir del 1 de enero de 2011, más aún, si se ha indicado, en el recurso de apelación, que, la Obra se encuentra paralizada. 18. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el solicitante de la vacancia, debió solicitarse un informe detallado y documentado con relación a los pagos efectuados a favor de Oscar Alex Echegaray Albán, asesor legal externo de la DIDU de la entidad edil, desde mayo hasta agosto de 2012, el que deberá indicar con cargo a qué proyecto se le otorgó su contraprestación, además, si en ese periodo tenía registro vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 19. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3 de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 20. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 21. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: i. Partida registral del Consorcio Proyectos del Norte y Proyectos del Norte S.A.C., y Consorcio ChapicaCampanas y Promotora Contratistas Generales El Álamo S.A.C., Bienes Raíces y Construcción. ii. Informe detallado y documentado respecto a los antecedentes de la contratación, actividades desarrolladas, hoja de vida y antecedentes laborales de Emilio Silva Adrianzen Director de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Morropón, debiendo indicarse si el alcalde provincial intervino en alguna oportunidad en su designación, además, de precisar si laboró en los consorcios ganadores de la buena pro o en las empresas que los conforman.

iii. Informe detallado y documentado sobre el estado de la Obra "Construcción de la Bocatoma de Chapica Campanas - Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón - Piura" y el Contrato de Consultoría de Obra para la Revisión del Expediente Técnico y Supervisión en la Ejecución de la Obra, el que debe contener la disposición de bienes y dineros municipales, adelantos, cobro de cartas fianzas, pago de penalidades, etc., todo ello con relación a los contratos de Ejecución de Obra, Consultoría y Locación de Servicios, a partir del 1 de enero de 2011. iv. Informe detallado y documentado sobre las pérdidas ocasionadas a la entidad edil por no haber exigido a la contratista la carta fianza por el lapso de 90 días conforme se estableció en las bases integradas. v. Informe detallado y documentado del área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, si el alcalde cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para la celebración del Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 170-2011, el Contrato N° 002-2011-MPM-CH, sobre servicio de consultoría de obra, la aprobación del expediente técnico, la ampliación del plazo de ejecución de obras civiles, la celebración de la Adenda Número Tres, el Contrato N° 129-2012-MPM-CH, y el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 18-2014. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en original o copias fedateadas legibles. vi. Informe detallado y documentado respecto a los pagos realizados a Oscar Alex Echegaray Albán, como asesor legal externo de la DIDU, durante mayo a agosto de 2012, en el que se deberá precisar con cargo a qué proyecto se efectuó el pago de su contraprestación, así como precisar si durante este periodo contaba con Registro Nacional de Proveedores vigente. 22. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 23. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 001-2018-MPM-CH, del 10 de enero de 2018 (fojas 467 y vuelta a 472 y vuelta), adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 4 de enero del presente año (fojas 402 y vuelta a 420), que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de José Ramón Montenegro Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 24. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la devolución del presente expediente, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo provincial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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