Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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sabiendas de que el mencionado letrado ejercía el cargo de asesor de la alcaldía. b) La infracción cometida por el regidor implica conflicto de intereses por el uso de los recursos municipales, puesto que el abogado Joe Zanabria Soberón es, en simultáneo, asesor de la alcaldía y abogado particular del regidor. c) Mediante Informe N° 723-2017-EF/44.03, el Ministerio de Economía y Finanzas informa que el abogado Joe Zanabria Soberón recibió contraprestación económica en julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. d) El regidor celebró un acuerdo de voluntades con el abogado para que este ejerza su defensa en su proceso de vacancia, siendo remunerado con los recursos municipales, en perjuicio de toda la comunidad de San Luis. e) El acuerdo de voluntades está acreditado con el Acta de Sesión de Concejo N° 028-2015, del 6 de agosto de 2015, la ampliación de descargo presentado por el regidor al Concejo Distrital de San Luis, de fecha 6 de agosto del mismo año, el apersonamiento de designación de abogado para el uso de la palabra, presentado por el regidor ante el Jurado Nacional de Elecciones el 28 de setiembre de dicho año, referente al Expediente N° J-2015-00089-A02, y el Oficio N° 1643-2017-EF/45.021 del Ministerio de Economía y Finanzas, que remite el Memorando N° 1112-2017-EF/44 y el Informe N° 7232017-EF/44.03. A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntan los siguientes medios probatorios que obran en el Expediente N° J-2017-00293-T01: i. Copia del Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Luis, de fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 10 a 18). ii. Copia del Acuerdo de Concejo N° 028-2015, del 6 de agosto de 2015 (fojas 19 a 22). iii. Copia de la ampliación de descargo efectuado por Edgardo Renzo Alarcón Briones (fojas 23 a 26). iv. Copia del escrito de designación de abogado presentado por Edgardo Renzo Alarcón Briones (fojas 27). v. Copia del escrito solicitando el uso de la palabra, firmado por Joe Zanabria Soberón, abogado del regidor (fojas 30). vi. Disco compacto, con la audiencia pública, del 29 de setiembre de 2015, realizada ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 31). vii. Información detallada de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis a favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 33). viii. Informe N° 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017 (fojas 35). ix. Copia del documento SOLI-2017-32417522 (fojas 36). x. Oficio N° 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017 (fojas 37). xi. Memorando N° 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017 (fojas 38). xii. Informe N° 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017 (fojas 39). Descargo de la autoridad edil cuestionada El 22 de setiembre de 2017 (fojas 42 a 54), el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones presenta su descargo, a partir de los siguientes fundamentos: a) Si bien el abogado Joe Zanabria Soberón prestó sus servicios para la municipalidad desde julio de 2015; sin embargo, lo que los solicitantes de la vacancia cuestionan son fechas y momentos puntuales en los cuales el citado abogado habría ejercido la defensa del regidor. b) Así, se verifica que en los mencionados meses, la municipalidad "mantuvo relaciones contractuales de prestación de servicios profesionales con el abogado Joe Zanabria Soberón" como asesor legal de la alcaldía. Con ello se verifica el primer elemento. c) Respecto al segundo elemento, de los documentos obrantes no se puede concluir que las autoridades tuvieron un interés directo en la contratación del abogado,

pues no se prueba que su contratación se debió únicamente para que asuma la defensa legal del regidor en el proceso de vacancia tramitado en el Expediente N° J-2015-00089-A01. Más aún si, en los referidos meses, el abogado "prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado [...] dentro de los cuales no se encontraba la defensa legal del regidor". d) "No existe incompatibilidad entre la defensa que el citado abogado podía ejercer en el mencionado proceso de vacancia, con los servicios que prestaba como abogado externo de la municipalidad". e) El servicio de defensa legal que brindó Joe Zanabria Soberón fue retribuido por la autoridad cuestionada. El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 25 de setiembre de 2017 (fojas 21 a 25), por mayoría (6 votos en contra y 3 votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 17 a 20). El recurso de apelación El 10 de noviembre de 2017 (fojas 4 a 8), Alejandro Suárez Chávez y José Manuel Cueva de la Cruz interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MDSL/C, bajo los siguientes argumentos: a) Está demostrado que el regidor tuvo una razón objetiva al influenciar en la autoridad contratante como integrante del concejo municipal, a fin de obtener el beneficio de la defensa financiado con el presupuesto municipal para que sea defendido por el abogado, quien ejerce función pública, en este caso, como asesor legal externo. b) Está comprobado que para el regidor primó el conflicto de intereses personales (interés secundario), tal y como lo define el Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0496-2013-JNE, considerando 26. c) Está demostrado el conflicto de intereses de parte del regidor al hacer uso de los recursos de la municipalidad para un fin de naturaleza privada, para su beneficio personal, en este caso, primó el interés personal privado (interés secundario), por sobre los intereses públicos (interés primario), conllevando ello a determinar un favorecimiento indebido del regidor en perjuicio de los recursos de la municipalidad (patrimonio municipal). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil, configura la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y

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