Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

- Expediente Administrativo N° 328: oficio ­invitación a un evento deportivo­presentado el 16 de febrero de 2015. En dicha fecha, el regidor presentaba la encargatura del despacho de alcaldía, sin embargo, en dicho oficio no se aprecia disposición alguna. - Expediente Administrativo N° 333: solicitud de préstamo de equipo de sonido ingresada el 16 de febrero de 2015. En dicha fecha fue recibido por el despacho de alcaldía. Empero, no se aprecia disposición alguna realizada por el regidor. - Expediente Administrativo N° 334: oficio solicitando donación de fuegos artificiales (torete), ingresada el 16 de febrero de 2015. No presenta sello de recepción del despacho de alcaldía. - Expediente Administrativo N° 341: solicitud de apoyo para arreglo de un tramo carrozable, fecha 16 de febrero de 2015, y remitida en la misma fecha al despacho de alcaldía. En el documento no se indica disposición o mandato alguno. - Expediente Administrativo N° 357: solicitud de contenedores de residuos sólidos y orgánicos, así como del carro recolector de basura. Tiene fecha de ingreso a Mesa de Partes y dirigida al despacho de alcaldía, del 17 de febrero de 2015. No obstante, no presenta indicación de ejecución alguna. - Expediente Administrativo N° 447: solicitud de apoyo en medicamentos, ingresada a Mesa de Partes y al despacho de alcaldía el 2 de marzo de 2015. El regidor no ostentaba encargo. - Expediente Administrativo N° 460: solicitud de apoyo en medicamentos, ingresa a Mesa de Partes y al despacho de alcaldía el 3 de marzo de 2015. El regidor no presentaba encargo. Cabe precisar que si bien la entrega de los medicamentos solicitados se realizó el 13 de marzo del año mencionado ­fecha en la que el regidor tenía el encargo del despacho de alcaldía­, empero, de dicha acta no se corrobora que corresponda a una disposición de la citada autoridad, más aún si la entrega la realiza una tercera persona a nombre de la municipalidad. - Expediente Administrativo N° 461: solicitud de implementos de trabajo, ingresada a Mesa de Partes y al despacho de alcaldía el 3 de marzo de 2015. El regidor no presentaba encargo. - Expediente Administrativo N° 541: solicitud de apoyo en medicamentos, de fecha 13 de marzo de 2015. En dicha fecha, la solicitud es ingresada al despacho de alcaldía, verificándose que se continuó con el visado de las diversas áreas, sin embargo, no existe indicación realizada directamente por el regidor en el que se indique la aprobación o negación de la solicitud. - Expediente Administrativo N° 1110: solicitud, de fecha 22 de abril de 2015. Más allá de que en dicha fecha el regidor no presentara encargo alguno, además, no presenta sello de recepción del despacho de alcaldía. En consecuencia, al no existir medios probatorios relacionados al primer elemento de la causal de vacancia, y, por lo tanto, no generar convicción en este órgano colegiado, entonces corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 16. Sin perjuicio de lo mencionado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de observar que, más allá de que los hechos no hayan configurado la causal de vacancia, debido a que el regidor cuestionado no realizó actos en ejecución del encargo del despacho de alcaldía, sin embargo, resulta imperioso exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Curimaná, principalmente a Delsy Vera Rojas, quien, en su calidad de alcaldesa, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 035-2017-SE-MDC, del 29 de diciembre de 2017, que

rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Felipe Salas Fasabi, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y, principalmente, a la alcaldesa provisional Delsy Vera Rojas, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1643170-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0223-2018-JNE Expediente N° J-2017-00293-A01 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y José Manuel Cueva de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MDSL/C, de fecha 25 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00293-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 25 de julio de 2017 (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2017-00293-T01), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos: a) El regidor aprovechando su condición de autoridad política arribó a un acuerdo de voluntades con el abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma su defensa en un proceso de vacancia seguido en su contra, a

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