Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Contratistas Generales El Álamo S.A.C., Bienes Raíces y Construcción, b) José Fernando Flores Muro, y c) Víctor Francisco Salgado Cuba, por el monto total de S/ 180,000.00, a todo costo, incluido el IGV, estableciendo en su cláusula quinta, que el plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, estableciendo el cronograma de actividades en un periodo de ejecución de seis (6) meses. Así también, en su cláusula sétima precisó que el contratista en mérito a lo establecido en el numeral 2 del artículo 161 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no presenta garantía de fiel cumplimiento. c) Resolución de Alcaldía N° 717-2011-MPM-CH-A, de fecha 26 de setiembre de 2011 (fojas 129), que aprobó el Expediente Técnico de la Obra con un valor referencial de S/ 6 294 103.84, con un plazo de ejecución de cinco (5) meses, bajo la modalidad de ejecución concurso oferta. d) Resolución de Alcaldía N° 856-2011-MPM-CH-A, del 2 de noviembre de 2011 (fojas 130 a 136), que, en su artículo primero, aprobó la modificación del expediente técnico de la Obra, que fue aprobado por Resolución de Alcaldía N° 717-2011-MPM-CH-A; además, en su artículo segundo, aprueba el otorgamiento de mayores recursos financieros para el expediente modificado de la Obra, autorizando el diferencial por la suma de S/ 866 806.95. Por su parte, en su artículo tercero, aprueba el expediente técnico por el íntegro de la Obra, con un nuevo valor referencial que equivale a la suma de S/ 7 160 910.82, con un plazo de ejecución de cinco (5) meses, bajo la modalidad de ejecución concurso oferta. e) Resolución de Alcaldía N° 1044-2011-MPMCH-A, del 7 de diciembre de 2011 (fojas 144 a 146), que rectifica el artículo tercero de la Resolución de Alcaldía N° 856-2011-MPM-CH-A, en el extremo relacionado al plazo de ejecución de la Obra, indicando que el plazo es de trescientos (300) días calendario, el mismo que empezará a regir a partir del 29 de octubre de 2011 y culminará el 23 de agosto de 2012, bajo la modalidad de ejecución concurso oferta. Asimismo, en su artículo segundo, dispone que la ampliación de plazo se otorga sin reconocimiento de mayores gastos generales de conformidad con el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 170-2011, acta que forma parte integrante de la resolución. f) Adenda Número Tres al Contrato de Ejecución de Obra bajo la Modalidad de Concurso Oferta N° 0012010-MPM/CH, Licitación Pública N° 001-2010-CEOLPMPM-CH-PRIMERA CONVOCATORIA, bajo la Modalidad de Concurso Oferta relacionado a la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra (fojas 147 a 151), en virtud de la cual la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas y el Consorcio Proyectos del Norte II, modifican el contrato en el extremo del monto de ejecución de Obra y monto total de contrato, en S/ 7 226 235.53, así como el plazo para la ejecución de las obras civiles en trescientos (300) días calendario, que empezará a regir a partir del 6 de noviembre de 2011 y culminará indefectiblemente el 31 de agosto de 2012, en mérito a lo establecido en el Acta de Conciliación de Acuerdo Total N° 170-2011. g) Contrato N° 129-2012-MPM-CH, Contrato de Locación de Servicios Profesionales, de fecha 10 de mayo de 2012 (fojas 368), a favor de Oscar Alex Echegaray Albán para que brinde los servicios profesionales de Asesoría Legal Externa en la DIDU, desde mayo hasta agosto de 2012, con el monto mensual de S/ 4 000.00. h) Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 18-2014, del 21 de marzo de 2014 (fojas 277 y 278), celebrado entre Consorcio Proyectos del Norte II y la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, en la que la municipalidad se compromete a acatar el Laudo Arbitral de Derecho, Expediente N° 012-2012-CCA-CIP-CDP, de fecha 9 de abril de 2013, seguido por Consorcio Proyectos del Norte II en contra de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas (fojas 281 a 308), además, acuerdan reiniciar la ejecución de la Obra. i) Carta Fianza N° GTNLMA1109125917, del 14 de octubre de 2015 (fojas 279), presentada ante la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, emitida por el Banco GNB, que se constituye fiador de

Proyectos del Norte S.A.C., a fin de garantizar la cantidad de S/ 384 100.00, vigente desde el 18 de octubre de 2015 hasta el 17 de enero de 2016 (3 meses). 12. Con los documentos citados se acredita la existencia de tres relaciones contractuales, de carácter patrimonial entre la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas con los siguientes: a) Consorcio Proyectos del Norte II, conformado por Proyectos del Norte S.A.C. y Pedro Marcelino Castillo Zavaleta, en mérito al Contrato de Ejecución de Obra, que si bien es cierto, fue celebrado el 26 de agosto de 2010, esto es, antes que se inicie la gestión del alcalde José Ramón Montenegro Castillo, también lo es que desde que asumió la conducción de la alcaldía, en el periodo 2011-2014, procedió a emitir actos destinados a ratificar la vigencia de la obra, ampliar los plazos de ejecución, emitir adenda al contrato primigenio, aprobar la modificación del expediente técnico, y comprometerse a acatar el laudo arbitral, según se ha indicado en el considerando precedente literales a), c), d), e), f) y h). b) Consorcio Chapica-Campanas, conformado por Promotora Contratistas Generales El Álamo S.A.C., Bienes Raíces y Construcción, José Fernando Flores Muro y Víctor Francisco Salgado Cuba, en virtud del Contrato N° 002-2011-MPM-CH, sobre Servicio de Consultoría de Obra para la Revisión del Expediente Técnico y Supervisión en la Ejecución de la Obra, del 9 de agosto de 2011, por el monto total de S/ 180,000.00. c) Oscar Alex Echegaray Albán, respecto del contrato de locación de servicios para brindar los servicios profesionales de Asesoría Legal Externa en la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Por lo tanto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal bajo análisis. 13. En cuanto al segundo elemento, corresponde establecer si el alcalde José Ramón Montenegro Castillo ha intervenido de alguna forma en los contratos citados, y si en dichas contrataciones ha mediado un interés propio o un interés directo de la autoridad cuestionada. 14. Dicho esto, de autos se advierte que el Concejo Provincial de Morropón - Chulucanas al resolver el pedido de vacancia solo lo hizo sobre la base de documentación vinculada a la suscripción del Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 170-2011, del 5 de abril de 2011, las Resoluciones de Alcaldía N° 717-2011-MPM-CH-A, N° 856-2011-MPM-CH-A y N° 1044-2011-MPM-CH-A, que aprueban el expediente técnico de la Obra, además, del contrato de consultoría y de locación de servicios, y que, a su vez, fueron materia de observación por la Contraloría General de la República. En esa medida, dicho órgano de gobierno omitió valorar, en forma previa, si existió participación del alcalde en los hechos materia de denuncia, y que permita asumir que estos contratos tuvieron como fin beneficiar a terceros en perjuicio del patrimonio edil. 15. En esa medida, resulta necesario que el Concejo Provincial de Morropón incorpore nueva documentación vinculada a la información registral del Consorcio Proyectos del Norte II, conformado por Proyectos del Norte S.A.C., y el Concorcio Chapica-Campanas, conformado por Promotora Contratistas Generales El Álamo S.A.C., Bienes Raíces y Construcción, quienes ganaron la buena pro del Contrato de Ejecución de Obra y la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2011-CEP-MPM, Contrato del Servicio de Consultoría de Obra, respectivamente, y que permitirían determinar si las supuestas irregularidades que han afectado el cumplimiento de estos contratos originaron un desmedro en la municipalidad en beneficio de terceros. 16. Además, debe indicarse que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 4 de enero de 2018 (fojas 402 y vuelta a 420), el regidor Diómedes Vilela Chávez sostuvo que, "el consorcio supervisor dentro del staf de profesionales tenía al Ing. Emilio Silva Adrianzén, pero a este señor se nombra en el cargo de confianza de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Económico, quien influenció en el pago a favor de la empresa por no haber actualizado su carta fianza en perjuicio de la

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