Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
87
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la ampliación del funcionamiento de Oficinas Registrales Móviles -ORM para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000051-2018/JNAC/RENIEC Lima, 3 de mayo de 2018 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000330-2017/ GRIAS/RENIEC (19DIC2017), Nº 000006-2018/GRIAS/ RENIEC (10ENE2018) y Nº 000032-2018/GRIAS/RENIEC (08MAR2018) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes Nº 000051-2017/GRIAS/SGFI/ RENIEC (19DIC2017), Nº 000003-2018/GRIAS/SGFI/ RENIEC (10ENE2018) y Nº 000019-2018/GRIAS/SGFI/ RENIEC (08MAR2018) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000355-2017/ GPP/RENIEC (29DIC2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004776-2017/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000166-2017/GPP/SGPL/RENIEC (22DIC2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000027-2018/GG/ RENIEC (12ENE2018) de la Gerencia General; el Informe Nº 000016-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (18ENE2018) y la Hoja de Elevación Nº 000020-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (03ABR2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000038-2018/GAJ/RENIEC (18ENE2018) y Nº 000191-2018/GAJ/RENIEC (03ABR2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2º que "cada entidad pública involucrada (...) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento."; Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad EASS, se propone como objetivo general el mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone "ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes" a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos; Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares,
dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas como individuos u hogares tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI; Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como delimitados medios de traslado siendo el principal la vía fluvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad EASS ha considerado como prioridad la "oferta móvil", esto es "aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (...) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados", lo que fundamente el proyecto sujeto a materia; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio de los registros civiles itinerantes; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados; Que mediante Resolución Jefatural Nº 06-2017/JNAC/ RENIEC (20ENE2017), se autorizó el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad: Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural Nº 06-2017/JNAC/RENIEC (20ENE2017), referida al funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, que prestan servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad. Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social respecto a la continuidad del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles ORM, para que presten servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) para el año 2018; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016),modificada en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles