Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la ampliación del funcionamiento de Oficinas Registrales Móviles -ORM para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000051-2018/JNAC/RENIEC Lima, 3 de mayo de 2018 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000330-2017/ GRIAS/RENIEC (19DIC2017), Nº 000006-2018/GRIAS/ RENIEC (10ENE2018) y Nº 000032-2018/GRIAS/RENIEC (08MAR2018) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes Nº 000051-2017/GRIAS/SGFI/ RENIEC (19DIC2017), Nº 000003-2018/GRIAS/SGFI/ RENIEC (10ENE2018) y Nº 000019-2018/GRIAS/SGFI/ RENIEC (08MAR2018) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000355-2017/ GPP/RENIEC (29DIC2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004776-2017/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000166-2017/GPP/SGPL/RENIEC (22DIC2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000027-2018/GG/ RENIEC (12ENE2018) de la Gerencia General; el Informe Nº 000016-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (18ENE2018) y la Hoja de Elevación Nº 000020-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (03ABR2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000038-2018/GAJ/RENIEC (18ENE2018) y Nº 000191-2018/GAJ/RENIEC (03ABR2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2º que "cada entidad pública involucrada (...) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento."; Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS, se propone como objetivo general el mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone "ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes" a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos; Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares,

dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas ­como individuos u hogares­ tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI; Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como delimitados medios de traslado ­siendo el principal la vía fluvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad ­ EASS ha considerado como prioridad la "oferta móvil", esto es "aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (...) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados", lo que fundamente el proyecto sujeto a materia; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio de los registros civiles itinerantes; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados; Que mediante Resolución Jefatural Nº 06-2017/JNAC/ RENIEC (20ENE2017), se autorizó el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad: Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural Nº 06-2017/JNAC/RENIEC (20ENE2017), referida al funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, que prestan servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad. Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social respecto a la continuidad del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles ­ ORM, para que presten servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) para el año 2018; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016),modificada en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles

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