Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

-ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad. Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprensión de la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente. b) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c) El personal registral que la integre y administre será el de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad. e) La emisión de la primera certificación se efectuará por parte de la Oficina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno. f) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Artículo Tercero.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a las transferencias de partidas que el MIDIS efectuara en el marco de la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1643763-1

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) Oficinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 21 de marzo de 2018, se acordó la apertura de las referidas Oficinas Especiales; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C. la apertura de dos (02) Oficinas Especiales según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 1500-2018
N° Departamento Provincia 1 Piura Ayabaca Distrito Frías Dirección Calle Piura N° 326, Mz. L Lote 2 Cercado de Frías Sector Señor de los Milagros Carretera Fernando Belaunde Terry km. 77+230, Sur

2 San Martín

Picota

San Hilarión

1643011-1

Autorizan a Prima AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 1542-2018 Lima,19 de abril de 2018 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones de Prima AFP Nº GG-031-2018 y Nº GG-051-2018, ingresadas con registro Nº 2018-15854 y Nº 2018-23825, respectivamente, y los Informes Nº 0352018-DSIP y Nº 060-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones de vistas, Prima AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº RI-024, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura S.A.C. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piura y San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 1500-2018 Lima, 18 de abril de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

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