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89 NORMAS LEGALES Viernes 4 de mayo de 2018 El Peruano / Que, mediante la Resolución SBS Nº 08804-2010 del 11 de agosto de 2010, esta Superintendencia emitió el Certi fi cado Nº RI-024 que autoriza a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash; Que, según lo informado por Prima AFP, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la agencia de Trujillo, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y capacidad adecuada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informes Nº 035-2018-DSIP de fecha 14 de marzo de 2018 y Nº 060-2018-DSIP de fecha 18 de abril de 2018; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 6752-2015; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash a partir del 31 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº RI-024 que autorizó a Prima AFP el funcionamiento de su agencia ubicada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 326-328 distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash. Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1643293-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la conversión y traslado de la oficina especial ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 1580-2018 Lima, 23 de abril de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la conversión y traslado de una o fi cina especial ubicada en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 7774-2015 del 28.12.2015, se autorizó la apertura de la o fi cina especial ubicada en Av. San Martín Nº 1218, Urb. San Isidro en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiente a la incorporación de o fi cinas debido a la adquisición del bloque patrimonial de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren. Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión y traslado de la o fi cina especial solicitada;Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la conversión y traslado de la o fi cina especial ubicada en la Av. San Martín Nº 1218, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica a agencia ubicada en Av. San Martín Nº 1368, Urbanización San Isidro, Mz. M-02, Lote 33, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1643704-1 Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial de uso compartido ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 1643-2018 Lima, 25 de abril de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de la o fi cina especial de uso compartido ubicada en Av. Saenz Peña N° 184, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 193-2005 de fecha 01 de febrero de 2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una o fi cina especial ubicada en Av. Saenz Peña N° 184, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 1804-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la ofi cina especial ubicada en Av. Saenz Peña N° 184, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) o fi cina especial de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y el Procedimiento 14 del TUPA de esta Superintendencia;