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10 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Margen neto de ganancia: es el promedio aritmético anual de los últimos dos (2) años del margen neto de ganancia del respectivo contrato de concesión. Este margen se actualiza cada vez que se tenga disponible la información del siguiente ejercicio de los estados fi nancieros auditados del proyecto. ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀ݐ݁݊݊݁݃ݎܽ݉௧ൌܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐݑ௧െܽݐܾ݁݊݅݉ܽܿ݁݀݅ݐݎܽ݅ܿ݊݁ݎ݂݁݅݀௧ ݏݏ݁ݎ݃݊݅௧ Donde: t: corresponde al ejercicio de los últimos estados fi nancieros auditados del proyecto “i” disponibles. Para el cálculo del margen neto de ganancia, se utiliza la información fi nanciera del ejercicio “t” y la del “t-1” Utilidad neta: es el resultado neto del proyecto refl ejado en el estado de ganancias y pérdidas de la concesión o en el estado individual de resultados integrales que forma parte de los estados fi nancieros anuales auditados. Ingresos: son los ingresos del proyecto re fl ejados en el estado de ganancias y pérdidas de la concesión o en el estado individual de resultados integrales que forman parte de los estados fi nancieros anuales auditados. Diferencia por tipo de cambio neta: son las fl uctuaciones de tipo de cambio debido a la diferencia en la moneda empleada en los estados fi nancieros frente a la moneda correspondiente al pago por parte de la entidad pública contratante. Esta partida se encuentra re fl ejada en el estado de ganancias y pérdidas del proyecto. Se aplica únicamente cuando existe diferencia entre la moneda en la que se realizan los pagos por parte de la entidad pública contratante a favor del concesionario y la moneda de registro contable. En caso de, ܾ݅݉ܽܿ݁݀݅ݐݎܽ݅ܿ݊݁ݎ݂݁݅݀ǡܽݐ݁݊௧൏Ͳ ǡݏ݁ܿ݊ݐ݊݁ ǣ ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀ݐ݁݊݊݁݃ݎܽ݉௧ൌܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐݑ௧ܽݐܾ݁݊݅݉ܽܿ݁݀݅ݐݎܽ݅ܿ݊݁ݎ݂݁݅݀௧ ݏݏ݁ݎ݃݊݅௧ En caso de, ܾ݅݉ܽܿ݁݀݅ݐݎܽ݅ܿ݊݁ݎ݂݁݅݀ǡܽݐ݁݊ Ͳǡݏ݁ܿ݊ݐ݊݁ǣ ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀ݐ݁݊݊݁݃ݎܽ݉௧ൌܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐݑ௧െܽݐܾ݁݊݅݉ܽܿ݁݀݅ݐݎܽ݅ܿ݊݁ݎ݂݁݅݀௧ ݏݏ݁ݎ݃݊݅௧ 12.5 En el caso de pagos a contratistas o consorcios por la ejecución de obras públicas, el margen neto de ganancia se de fi ne de la siguiente manera: ܽ݅ܿ݊ܽ݊ܽ݃݁݀ݐ݁݊݊݁݃ݎܽ݉ൌܽݎܾ݈݈ܽ݁݀݀ܽ݀݅݅ݐݑï݈ܾܽܿ݅ ݐܽݎݐ݊ܿ݁݀ݐ݊݉ Donde: i: es el proyecto de inversión pública que tenga como contratista o consorciado(s) a cualquier sujeto de la categoría 1. Utilidad de la obra pública: es el monto de utilidad refl ejado en el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo de la obra en ejecución aprobado por la entidad pública contratante. Monto de contrato: es el monto del contrato de la obra pública en ejecución según el expediente técnico o, en su defecto, en el documento técnico análogo aprobado por la entidad pública contratante, el cual incluye sus variaciones o modi fi caciones al monto del contrato. Este monto no incluye IGV.12.6 La entidad pública contratante, tanto en los casos de concesiones y obras públicas, determina el monto de retención conforme a la siguiente fórmula de deducción de pagos: ܽݐݏ݅ݐܽݎݐ݊ܥ݅ݎܽݏ݅݉ܿ݅݁݀݅ܨ݈݁݀ݎݒ݂ܽܽݐ݁݊݃ܽܲ ൌሾሺͳെ݅ܿ݊݁ݐ݁ݎ݁݀݊݁݃ݎܽ݉×݊ሻܿ݅ݐݎܽכଵܿ݅ݐݎܽǤݏݎݐሿ݃ܽܲכ ܿ݅ݐݎܽଵܿ݅ݐݎܽǤݏݎݐൌͳ Donde: Margen de retención: es el porcentaje de deducción de los pagos directos o a través de fi deicomisos que debe realizar el Estado a favor de cualquier sujeto de la categoría 1. Partic 1: es la participación del sujeto de la categoría 1 dentro de la composición accionarial del concesionario o del contratista al momento del pago a favor de dicho sujeto. Partic.otros: es la participación de otros socios o consorciados que no son sujetos de la categoría 1dentro de la composición accionarial del concesionario o del contratista, al momento del pago a favor de dicho sujeto. Pago: es el pago de las entidades públicas contratantes a favor de cualquier sujeto de la categoría 1. 12.7 En caso de pagos al consorcio por ejecución de obras públicas, la entidad pública contratante se encarga de la aplicación de la fórmula al momento de la liquidación de pagos. 12.8 En caso de que las entidades públicas contratantes no comuniquen el margen antes indicado dentro del plazo previsto en el Numeral 12.3 del presente artículo, el sujeto de la categoría 1 comunica la omisión al MINJUS, para que este, a su vez, comunique al órgano de control institucional de la entidad pública contratante, a fi n de que proceda conforme a sus competencias. SUBCAPÍTULO V: ANOTACIÓN PREVENTIVA Artículo 13.- Anotación preventiva13.1 La anotación preventiva tiene por objeto publicitar la situación jurídica de los sujetos de la categoría 1, así como de sus bienes, activos, derechos, acciones, participaciones u otros valores representativos de derechos de participación que se encuentren registrados, para fi nes del cumplimiento de las reglas y del procedimiento de adquisición previsto en los Artículos 4 y 5 de la Ley. 13.2 En mérito a la resolución emitida por el MINJUS, la anotación preventiva se extiende sobre las partidas registrales de los bienes registrados, participaciones sobre Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de las que fueren titulares, garantías mobiliarias inscritas, así como, sobre las partidas registrales de los sujetos de la categoría 1 que estén inscritos en la SUNARP o en otros registros públicos de las administraciones públicas. 13.3 Cuando la solicitud de anotación preventiva se presente en una o fi cina registral distinta a la que corresponde, se aplica el procedimiento de la o fi cina receptora y de la o fi cina de destino previsto por la SUNARP, sin que ello genere el pago por servicio de mensajería. Asimismo, la o fi cina registral receptora emite las copias certi fi cadas necesarias de la resolución, con el fi n de garantizar la inscripción de la anotación preventiva en las o fi cinas y registros que correspondan. 13.4 La extensión de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en las partidas registrales de los sujetos de la categoría 1 o de sus bienes registrados, sin perjuicio de las siguientes reglas de cali fi cación: a. Cuando producto de la cali fi cación de los actos de adquisición de bienes, participaciones y derechos, el registrador advierta que sobre la partida de la