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58 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos. Asimismo, señaló que la 2º Sala Penal de Apelaciones, tiene como función principal el trámite de los recursos de apelación de procesos correspondiente a la Ley Nº 30077 sobre crimen organizado y en adición a sus funciones atiende los recursos de apelación correspondiente a los procesos sumarios bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, siendo que al mes de diciembre de 2017 dicha Sala Superior registró en esta función adicional una carga pendiente de 899 expedientes, cifra muy superior a su estándar de 440 expedientes. En tal sentido, recomendó que la 2º Sala Penal de Apelaciones con sede en el Distrito de Chorrillos remita a la Sala Penal Transitoria con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, como máximo la cantidad de 300 expedientes correspondiente a los procesos sumarios bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, que atiende dicha Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones. o) El 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura cuentan con una carga procesal pendiente de 1,458 y 1,812 expedientes, respectivamente, por lo que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial recomendó redistribuir 100 y 500 expedientes, provenientes de ambos órganos jurisdiccionales al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura a fi n de equiparar la carga procesal del 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. p) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó mediante O fi cio Nº148-2018-CSJSM/ PJ, la redistribución de 100 y 200 expedientes del 1º y 2º Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de la misma localidad, los cuales tienen competencia funcional en la especialidad civil y laboral, siendo su mayor carga pendiente en la especialidad civil, con 725 expedientes. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó que el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de agosto de 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas para el trámite de los procesos civiles y de familia, en apoyo de la descarga de los juzgados civiles y de familia; asimismo, señaló que al mes de diciembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio logró resolver 468 expedientes de una carga procesal de 1,035 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 78% con respecto a su meta de 600 expedientes anuales; por lo que en este extremo recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado De otro lado, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial recomendó que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto redistribuyan aleatoriamente 150 y 100 expedientes de la especialidad civil, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; y, asimismo, recomendó la redistribución de 100 expedientes de la especialidad laboral del 2º Juzgado Civil Permanente de Tarapoto al 1º Juzgado Civil Permanente de Tarapoto; así como, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, para recibir expedientes de la especialidad familia, debiendo liquidar su carga pendiente. q) Mediante O fi cio Nº 146-2018- CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitó que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, la cantidad de 150 y 200 expedientes, respectivamente. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, al 31 de diciembre de 2017, registraron una carga procesal pendiente de 604 y 661 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 380 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, por lo que en concordancia con lo solicitado por el Presidente la Corte Superior de Justicia de San Martín, recomendó que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto, remitan respectivamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, como máximo 150 y 200 expedientes de manera aleatoria. r) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 060-2018-CE-PJ de fecha 7 de febrero de 2018, se dispuso, entre otros, la conversión, a partir del 1 de abril de 2018, del 8º, 18º y 20º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma Corte Superior, los cuales ejercen sus funciones con turno abierto. Sin embargo, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial precisó que debe considerarse que el plazo de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios será hasta el 30 de setiembre de 2018, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta el momento en que, como consecuencia de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en dicho Distrito Judicial, se pueda convertir algunos juzgados penales liquidadores permanentes a la especialidad constitucional. s) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2018-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2018, se dispuso, entre otros aspectos, la prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 del “Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita”, Corte Superior de Justicia de Piura. Sin embargo, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que dicho órgano jurisdiccional transitorio no existe como tal y que la prórroga de funcionamiento debió ser la correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita; razón por la cual recomendó precisar este extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2018-CE-PJ. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 323- 2018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - 2º Juzgado Civil Transitorio - Huacho- Juzgado de Familia Transitorio - Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia- Juzgado de Familia Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado Penal Transitorio - Lurín