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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano evalúe la idoneidad del juez del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a efectos de disponer su reemplazo; y, de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo del 78% de avance real que ha presentado al mes de diciembre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Sétimo .- Precisar que el 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, implementados conforme al artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº060-2018-CE-PJ, tendrán plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2018. Artículo Octavo .- Precisar en relación al extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 037-2018-CE-PJ, que dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo de 2018 el “Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita”, Corte Superior de Justicia de Piura, que dicha prórroga de funcionamiento corresponde al Jugado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, de la misma Corte Superior. Artículo Noveno .- La O fi cina de Productividad Judicial deberá presentar un informe indicando el motivo por el cual en la información estadística o fi cial del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, el citado órgano jurisdiccional al 31 de diciembre 2017 presenta una carga procesal pendiente de -170 expedientes. Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Undécimo .- Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, veri fi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2017 sea inferior al 83% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Duodécimo .- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimotercero .- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.” ; estableciéndose, en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial” . Artículo Decimocuarto .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1645396-5 Precisan y establecen disposiciones sobre juzgados penales unipersonales permanente y transitorio de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios y dictan diversas medidas administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2018-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2018VISTOS:El O fi cio Nº 481-2018-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el O fi cio Nº 233-2018-P-CSJMD/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Red de Integración Amazónica y Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial Corredor de Desarrollo Económico de Ucayali, solicitó a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales con sede en el Distrito Judicial de Ucayali, con la fi nalidad de brindar una adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Segundo. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 033-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se dispuso la creación del Juzgado Especializado en materia Ambiental, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios. Tercero . Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita se aclare si la competencia penal asignada al referido órgano jurisdiccional creado en dicho Distrito Judicial, es de Investigación Preparatoria o de Juzgamiento, para su correcto funcionamiento; precisando que en la Corte Superior de su presidencia se encuentra vigente el Código Procesal Penal. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 031-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar