Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

· En el caso de la Educación Básica Especial, las Normas de Convivencia del aula se elaboran con el apoyo de las familias. · Una vez concluida la elaboración de las Normas de Convivencia del aula, estas son aprobadas por el director o directora de la institución educativa o por el subdirector o subdirectora del nivel correspondiente, quienes tienen la facultad de hacer las observaciones que consideren pertinentes. Si hubiera observaciones, estas son levantadas por el tutor o tutora con la participación de sus estudiantes. Una vez aprobadas las Normas de Convivencia del aula, se realizan las siguientes acciones: a. Publicarlas en un lugar visible del aula, en un formato adecuado y, si fuera posible, distribuir un ejemplar, en formato virtual o escrito, a cada estudiante del aula. b. Incluirlas en la carpeta pedagógica del tutor o tutora responsable. c. Informar de ellas a todos los y las docentes que desarrollan actividades en el aula. d. Informar a los familiares y Autoridades Comunales para que las conozcan y puedan colaborar con su cumplimiento. e. Evaluar su cumplimiento por lo menos una vez al bimestre. · En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), los responsables de convivencia están encargados de velar por el cumplimiento del "Manual de Convivencia". Por su parte, los tutores de aula son los responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia en el aula y en los espacios académicos; mientras que los monitores de residencia son los responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia en las habitaciones y en los espacios de la residencia. Asimismo, elaboran las Normas de Convivencia en la implementación de actividades curriculares y co-curriculares. 8.2.4. Participación de niñas, niños y adolescentes · La participación activa y efectiva de todos los niños, niñas y adolescentes se enmarca en los derechos humanos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y es promovida a todo nivel en la institución educativa, de acuerdo a un enfoque de derechos y de ciclo de vida. Esta participación se da a través de actividades de carácter cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y/o recreativo u otros espacios e iniciativas de participación. Toda forma de organización estudiantil es aprobada por el director o directora de la institución educativa y es respetuosa del Reglamento Interno, especialmente del capítulo sobre las Normas de Convivencia. · Con respecto a la participación estudiantil, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa, tiene las siguientes tareas: a. Promover, impulsar y acompañar agrupaciones o iniciativas de participación estudiantil que trabajen de forma independiente o que busquen adherirse a una organización estudiantil ya existente. b. Favorecer la participación equitativa de las y los estudiantes, así como de estudiantes con discapacidad, migrantes, indígenas y afroperuanos, evitando la reproducción de estereotipos. c. Velar por el correcto funcionamiento de las organizaciones y los diversos espacios de participación estudiantil de acuerdo a los principios de la convivencia escolar. d. Garantizar que las decisiones y acuerdos generados en los espacios de participación estudiantil sean considerados de manera relevante en aquellos aspectos de la gestión escolar que les competan y afecten. · En concordancia con una convivencia escolar democrática, los espacios de participación deben: a. Velar por que la representatividad refleje la diversidad cultural, étnica, condición de discapacidad u otros que caractericen a la institución educativa.

b. Promover los principios de interculturalidad, inclusión y no discriminación. c. Vigilar la transparencia y legitimidad de los procesos de elección de sus representantes. d. Garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas con el acuerdo de sus integrantes. e. Realizar los aportes y ajustes necesarios a sus procedimientos de acuerdo a las Normas de Convivencia de la institución educativa. 8.3. Prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes 8.3.1. Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes · Se realiza a través de acciones preventivas (véase Anexo 02), dirigidas a estudiantes que se encuentran expuestos a la ocurrencia de situaciones de violencia, enfatizándose sobre las causas de estas situaciones. Las acciones preventivas pueden tener como objetivo a un grupo de estudiantes, un aula o un nivel, según corresponda. En ocasiones excepcionales podrían involucrar a la totalidad de estudiantes de la institución educativa. · Las acciones preventivas abordan todo tipo de violencia que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes, tanto los tipos de violencia que ocurren dentro como fuera de la institución educativa. · Las acciones preventivas pueden desarrollarse en los siguientes momentos: a. Dentro del horario escolar; durante la hora de tutoría o en los momentos de reflexión que los docentes de las áreas curriculares puedan promover. b. Fuera del horario escolar; donde puedan tomar la forma de jornadas que se realizan en un solo momento o talleres que pueden tener varias sesiones. Las acciones pueden estar dirigidas a las y los estudiantes, a sus familias u a otras personas responsables de su cuidado. c. Como parte de las actividades de integración que se realicen en la institución educativa (ferias, actuaciones, jornadas familiares, actividades deportivas o en fechas emblemáticas, etc.). · El diseño, implementación y evaluación de las acciones preventivas frente a la violencia contra niñas, niños y adolescentes se encuentran a cargo del responsable de convivencia de la institución educativa, quien cuenta con el apoyo del coordinador de tutoría y los tutores o tutoras de los y las estudiantes a quienes van dirigidas. En el caso de las instituciones educativas del ámbito rural esta responsabilidad podrá ser extendida a la red educativa. De igual modo, en el caso de las Formas de Atención Diversificadas, esta responsabilidad puede ser extendida al director o directora y/o al responsable de las residencias estudiantiles. En caso fuera necesario, se podrá solicitar asistencia técnica a la UGEL correspondiente. · En caso se considere pertinente, las acciones preventivas podrán ser implementadas con el apoyo de los servicios locales vinculados con la temática de niñez y adolescencia, con organizaciones representativas que forman parte de la comunidad local u otras organizaciones de la sociedad civil, siempre en concordancia con el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar de la institución educativa. 8.3.2. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes · Para efectos de los presentes Lineamientos, la atención de casos de violencia se circunscribe a aquellos que afecten a las y los estudiantes. En tal sentido, los casos de violencia pueden darse: a. Entre estudiantes. b. Del personal de la institución educativa pública o privada hacia uno o varios estudiantes.

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