Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

del cargo, y su proyección frente a la comunidad, así como la del Ministerio Público; 36. El artículo 146 incisos 1 y 3 de la Constitución Política preceptúa: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función"; precepto que es aplicable al caso, por lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, en el sentido: "(...) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (...)"; 37. Respecto al citado precepto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en las siguientes sentencias: 37.1. Expediente N° 5033-2006-AA/TC: "(...) si bien la Constitución (artículo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (...)"; 37.2. Expediente N° 2465-2004-AA/TC: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 38. En relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, cabe expresar que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (...). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la "disciplina" interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados"32; sanciones que constituyen: "un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (...)"33; 39. Mediante las Resoluciones Nos. 170-2014PCNM34 y 112-2016-PCNM35, este Consejo se pronunció destituyendo a los fiscales investigados por similares irregularidades en la tramitación de investigaciones -acto de corrupción - cobro de dinero-; 40. Los hechos imputados al fiscal investigado demuestran inobservancia y vulneración injustificable de los deberes de la función fiscal, que configura las faltas muy graves por "Incurrir en acto u omisión que, (...), compromete gravemente los deberes del cargo" y "Establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros, que afecten su objetividad e independencia, (...), en el desempeño de la función fiscal", reguladas en el artículo 47 literales 11. y 13. de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo cual amerita imponer la sanción de destitución; medida que además resulta necesaria a fin de preservar el derecho de las personas a contar con fiscales que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento; Por los fundamentos citados, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la

Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, y estando al Acuerdo N° 068-2018, adoptado por los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 3038 del 22 de enero de 2018, sin la presencia del señor Consejero Orlando Velásquez Benites, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a don Luis Ernesto Taype Miranda, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar del Distrito Fiscal de Puno, por los cargos a que se contraen los literales A. y B. del considerando 2° de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae la sanción de destitución, inscribiéndose la medida en el registro personal; debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede firme. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIERREZ PEBE IVAN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGON HERMOZA

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De folios 165 del expediente ODCI ­ tomo I Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. Ibídem, pg. 163. Del Procedimiento Disciplinario N° 023-2013-CNM Del Procedimiento Disciplinario N° 010-2014-CNM

1649550-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo para participar en el Simposio Perú Global 2021
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 097-2018-CO-UNAT Pampas, 24 de abril de 2018

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