Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: La invitación de Laspau organización afiliada a la Universidad de Harvard en coordinación con la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUPP) para participar en el Simposio Perú Global 2021: Prácticas de la excelencia en la Gestión de Investigación; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2017-MINEDU de fecha 14 de julio de 2017, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUPP), viene realizando actividades de relevancia, y como parte de sus funciones coordinó con Laspau, una organización sin fines de lucro afiliada a Harvard University que trabaja con socios para dar oportunidades en la educación superior a latinoamericanos y caribeños, la cual fue incluida entre uno de los puntos de la agenda llevada a cabo el día miércoles 14 de marzo del presente año por la ANUPP; Dicho evento denominado Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de la Investigación, será el punto de partida para promover iniciativas con Programas de Investigación de los EEUU, en colaboración con ECUSA, Organización de Españoles Científicos de EEUU. El propósito es crear conexiones permanentes entre laboratorios donde se desempeñan miembros de ECUSA y universidades de América Latina. Entre las áreas ya consideradas se encuentran: Biología molecular de plantas, Biología y Biología marina, Estadística, Salud pública, Mitocondria y Neurociencias, Nutrición y Fisiología del ejercicio, entre otras; Estos eventos de trascendencia permitirán coordinaciones y futuros convenios interinstitucionales, para el fortalecimiento de las investigaciones que la UNAT, viene planificando desde el inicio de su implementación en coherencia con la Ley Universitaria 30220, lo cual redundará en beneficio de la población local, regional y nacional; Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619; Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de 18 de abril de 2018, se acordó AUTORIZAR el viaje del Dr. Darío Emiliano Medina Castro, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, para participar en el Simposio Perú Global 2021: Prácticas de la excelencia en la Gestión de Investigación. Este programa es organizado por Laspau, organización afiliada a la Universidad de Harvard;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0127-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Darío Emiliano Medina Castro, Presidente de la Comisión Organizadora, para participar en el Simposio Perú Global 2021: Prácticas de la excelencia en la Gestión de Investigación organizado por Laspau, organización afiliada a la Universidad de Harvard; del 29 de mayo de 2018 al 02 de junio del 2018. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Darío Emiliano Medina Castro, Presidente de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley: · Pasajes aéreos S/ 2,487.75 soles · Viáticos por comisión de servicio (05 días) S/. 7,216.00 soles Artículo 3º.- ENCARGAR al Dr. Damián Manayay Sánchez, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAT, el despacho de la Presidencia y la Vicepresidencia de Investigación del 29 de mayo de 2018 hasta el retorno del Titular. Artículo 4º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARIO E. MEDINA CASTRO Presidente Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja ADALBERTO CRUZ GARCÍA Secretario General Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo" 1651305-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0795 Lima, 17 de mayo de 2018 Vista la Invitación formulada por la Directora Ejecutiva de LASPAU (organización sin fines de lucro afiliada a Harvard University), al señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en el Simposio "Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de Investigación"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

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