Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, el señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado ha recibido invitación de la Directora Ejecutiva de LASPAU (organización sin fines de lucro afiliada a Harvard University que trabaja con socios para dar oportunidades en la educación superior a latinoamericanos y caribeños), para participar en el Simposio "Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de Investigación" que se llevará a cabo en el Campus de Harvard University en Cambridge, Massachusetts ­ Boston - USA, del 31 de mayo al 01 de junio de 2018; evento que incluirá sesiones dirigidas por líderes académicos de Harvard y del Massachusetts Institute of Technology (MIT), entre otras universidades de Nueva Inglaterra, en ella se tratarán experiencias que promuevan la innovación en investigación, en ciencias y tecnología, factores claves en la promoción de la investigación en universidades de alto desempeño, gestión de centros de investigación y laboratorios, ejemplos creativos de colaboraciones de investigación: entre universidades, universidad ­ gobierno ­ empresa; parques tecnológicos y hubs de innovación, entre otros temas; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 23º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites del Estatuto y de la Ley; De conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, del 28 de mayo al 02 de junio del 2018, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en el Simposio "Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de Investigación" que se llevará a cabo en el Campus de Harvard University en Cambridge, Massachusetts ­ Boston - USA. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Despacho del Rectorado, que se detallan a continuación: CONCEPTO Pasajes Seguro Viáticos Monto en US$. 1 290.00 34.00 2 640.00

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0262-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00081-A02 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDIE, del 10 de enero de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00081-A01, Nº J-201700081-Q01 y Nº J-2017-00081-T01 y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria (Expediente Nº J-2017-00081-T01) de vacancia

Con escrito, de fecha 21 de febrero de 2017 (fojas 1 a 6), y ampliado el 9 de marzo de 2017 (fojas 82 a 86), Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén, solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por restricciones de contratación, causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en los cuales se sustentó la solicitud de vacancia fueron los siguientes: 1. La empresa "Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L." siempre resultó ganadora de la buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, y con el fin de despistar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad, conforman seudos consorcios denominados: Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen II, etc. 2. El alcalde, pese a estar prohibido, firma y sella contratos de ejecución de obra y avala cartas fianzas falsas de COOPEX y COOPEM, las que no están autorizadas en proceso de contrataciones del Estado, conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso. 3. El alcalde "se coludió con los contratistas para ejecutar las obras, con la finalidad de sacarle la vuelta a los recursos propios de la comuna y al Estado, tal es así que dispuso de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, al firmar seudos contratos direccionados a un solo postor que mantiene amistad por años como es el caso de la empresa mencionada en este numeral, cuyo gerente general es su amigo personal Wilson Darwin Calva Villegas". 4. Los contratos de ejecución de obra que fueron firmados por el cuestionado alcalde bajo dicha modalidad son:

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar, al Vicerrector Académico Dr. Gilberto Becerra Arévalo, las funciones propias del cargo de Rector, a partir del 28 de mayo al 02 de junio del 2018, inclusive, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Rectorado. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1651537-1

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