Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Seminario Quevedo y Wilson Darwin Calva Villegas, gerente general de la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. (una de las empresas que conforman el Consorcio B&M), también lo es que, en reiterada jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. Así las cosas, se tiene que los solicitantes no acreditan de manera fehaciente cuál sería el interés directo del alcalde con contratar con el Consorcio B&M. Teniendo en cuenta ello, y al no haberse acreditado el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación imputada, carece de objeto continuar con el análisis del tercer elemento, esto es, del conflicto de intereses. d) Contrato de Ejecución de Obra Nº 0011-2014/ MDIE, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo de San Pedro, distrito de Ignacio Escudero" El Contrato de Ejecución de Obra Nº 0011-2014/ MDIE fue suscrito el 18 de setiembre de 2014 (fojas 107 a 113), entre la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero representada por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo y el Consorcio Rose, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., y Seybo & Company E.I.R.L. A fojas 114 a 117 obra el contrato de consorcio entre las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., y Seybo & Company E.I.R.L., representadas por Wilson Darwin Calva Villegas y Ofael Olivares Chávez, respectivamente. El acta de entrega de terreno se realizó el 22 de setiembre de 2014 (fojas 118 y 119). El acta de reinicio de la obra data del 12 de noviembre de dicho año (fojas 120 y 121). El acta de recepción de la obra por parte de la entidad edil fue el 1 de abril de 2015 (fojas 122 y 123). Finalmente, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0400-2015/MDIE-A, del 12 de agosto de 2015, el alcalde distrital aprobó la liquidación de la obra (fojas 124 a 128). De esta manera, se advierte que si bien el contrato data del 2014, esto es, una gestión municipal anterior, los efectos de estas continuaron hasta la presente gestión, pues la entrega de la obra se realizó en el 2015, así como la liquidación de la obra, es decir, en el periodo municipal 2015-2018, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Obra Contrato de Ejecución de Obra Consorcio Acta de recepción de la obra Liquidación de la obra

de S/ 4 210 100.00, y, por su parte, los contratistas, esto es, el consorcio se obliga a la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo de San Pedro, distrito de Ignacio Escudero". ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). A fin de determinar ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En el caso concreto, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, los recurrentes no hacen mención a que el alcalde distrital forme parte de las personas jurídicas que suscribieron el mencionado contrato. Sin perjuicio de ello, se tiene que obran en autos los documentos relacionados con el Consorcio Rose, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., y Seybo & Company E.I.R.L. El contrato para conformar dicho consorcio data del 12 de setiembre de 2014 (fojas 114 a 117). En el citado documento se aprecia que los representantes de las empresas participantes que intervinieron fueron los siguientes: Consorcio Rose
Empresa Representante Construcciones y Servicios Generales Wilson Darwin Calva Villegas (gerente Fuerte Roble E.I.R.L. general) Seybo & Company E.I.R.L. Ofael Olivares Chávez (gerente general)

Ahora bien, con relación a las empresas antes mencionadas y que conforman el citado consorcio, obran en autos las inscripciones registrales. Así, se puede mencionar lo siguiente: a) Con relación a la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., obra a fojas 247 a 249, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11031165). En dicho documento se registra a Wilson Darwin Calva Villegas como titular gerente de la empresa. Posteriormente, en el rubro: nombramiento de mandatarios, se registra que el titular nombró como apoderada a Jarli Salvador Cango (fojas 257 a 259). b) Con relación a la empresa Seybo & Company E.I.R.L., obra a fojas 225 y 226, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11035302). En dicho documento se registra a José Duberlí Cango Calle como titular - gerente de la empresa. Posteriormente, en el rubro: nombramiento de mandatarios, se registra que el titular de la empresa, José Duberlí Cango Calle, transfirió su derecho a Ofael Olivares Chávez, quedando constituido como titular ­ gerente. Dicho título fue presentado el 27 de agosto de 2009 (fojas 227). Seguidamente, en el rubro: aumento de capital y cambio de estatuto, queda registrado que, por Escritura Pública, del 19 de noviembre de 2009, el titular ­ gerente, Ofael Olivares Chávez, otorga poder a Wilson Darwin Calva Villegas (fojas 232). Dicho poder fue ampliado mediante Escritura Pública, del 15 de julio de 2010, tal como consta en Registros Públicos (fojas 233 y 234).

Resolución de Mejoramiento Nº 0011- Consorcio Rose, 1 de abril de 2014/MDIE, integrado por 2015 Alcaldía Nº 0400de la transitabilidad del 18 de las empresas 2015/MDIE-A, del 12 de agosto de 2015. peatonal y setiembre Construcciones vehicular del de 2014. y Servicios Generales Fuerte sector San Pedro Alto del Roble E.I.R.L., y Anexo de San Seybo & Company Pedro, distrito E.I.R.L. de Ignacio Escudero

Así, corresponde analizar en este extremo los tres elementos de la causal imputada. i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal. En el presente caso, se advierte la existencia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0011-2014/MDIE, del 18 de setiembre de 2014, en el que se aprecia la existencia de obligaciones de las partes. Por un lado, la entidad municipal se obliga a pagar la contraprestación

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