Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS los escritos, recibidos el 27 y 30 de abril de 2018, presentados por Jacinto Quispe Ortíz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en virtud de los cuales se solicita la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del alcalde Nemecio Villano Gutiérrez, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00195-A01. ANTECEDENTES A través del escrito, recibido el 27 de abril de 2018 (fojas 2 a 4), Jacinto Quispe Ortiz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, informó a este órgano colegiado que, mediante Auto N° 2, de fecha 4 de abril del año en curso, emitido en el Expediente N° J-201700195-A01, (foja 6 y 7), se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de dicha comuna edil, en contra del Acuerdo de Concejo N° 069-2017-MDVV/CM, del 2 de noviembre de 2017, que declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 0582017-MDVV/CM, del 15 de setiembre del mismo año, que, a su vez, declaró la vacancia del citado alcalde por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el número de miembros del concejo municipal. Por escrito, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 13), el mencionado teniente alcalde adjuntó el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, previsto en la Resolución N° 0554-2017JNE, del 26 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el citado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. De la revisión de los actuados, se verifica que mediante la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 51 a 55 del Expediente N° J-2017-00195-A01), por unanimidad, los miembros del Concejo Distrital de Villa Virgen declararon fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Nemecio Villano Gutiérrez, en el cargo alcalde del citado concejo distrital. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 058-2017-MDVV, de la misma fecha (fojas 49 y 50 del Expediente N° J-2017-00195-A01). 4. Posteriormente, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 (fojas 23 a 27 del Expediente N° J-2017-00195-A01), con presencia del Pleno del Concejo Distrital de Villa Virgen, luego de someterse a votación el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 058-2017MDVV, los miembros de citado concejo distrital se negaron a votar en contra o a favor del recurso, mencionando que el Jurado Nacional de Elecciones se encargue de sancionar a Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la acotada entidad edil; en tal sentido, se registró solo un (1) voto a favor de la reconsideración. Sin embargo, por Acuerdo de Concejo N° 069-2017-MDVV/CM, del 2 de noviembre del mismo año (fojas 21 y 22 del Expediente N° J-2017-00195-A01), se declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración. 5. Sobre este punto, es preciso señalar que el acta de sesión de concejo es un documento que certifica o da

testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su elaboración está a cargo del secretario general de la municipalidad. 6. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), establece disposiciones específicas sobre su contenido y formalidad, elementos de observancia obligatoria para los órganos colegiados. 7. Así, el artículo 110 de la referida norma, en cuanto a la obligatoriedad del voto, señala: 110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 8. De lo expuesto, se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 (fojas 23 a 27 del Expediente N° J-2017-00195-A01), se ha inobservado el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, recaído en las Resoluciones N° 0730-2011-JNE, N° 090-2012-JNE, N° 0817-2012-JNE, N° 1108-2012-JNE y N° 111-B-2014JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse o negarse de votar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 110, numeral 110.1, de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia. 9. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se establece en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 y el Acuerdo de Concejo N° 069-2017-MDVV, del 2 de noviembre de dicho año, que declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración, incurren en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que la misma alcanza también a los actos posteriores, emitidos como consecuencia de ellas. 10. Entonces, se verifica que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de octubre de 2017, en la que cinco (5) miembros del Concejo Distrital de Villa Virgen se negaron a emitir su voto respecto al recurso de reconsideración, no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 110 de la LPAG. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2017 11. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha sesión, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda: i. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.

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