Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, en el Reglamento de la Ley de Nepotismo, se ha establecido que la injerencia puede ser de dos tipos. Será directa cuando se presume, salvo prueba en contrario, que el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad. 24. En el caso de los regidores, cabe señalar que ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fiscalización durante el ejercicio de sus funciones, lo que se traduce, en el caso concreto, en formalizar su oposición a la contratación de sus familiares a través de un documento con fecha cierta y en forma oportuna, a fin de constituirlo como un medio probatorio eficaz. 25. Así, en el presente caso, corresponde determinar si, en efecto, el regidor ejerció o no injerencia en la contratación de su prima hermana por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 26. En autos, no existe prueba que acredite la realización de acciones concretas por parte del regidor Juan José Reyes Peña, por lo que corresponde determinar si el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su prima hermana en la Municipalidad Distrital de Salas. 27. En ese sentido, corresponde determinar si la autoridad municipal cuestionada pudo tener conocimiento de la contratación de su pariente. De ser así, corresponde verificar si frente a dicho conocimiento, presentó oposición a la referida contratación. 28. Se tiene que la prima hermana del regidor, yanet Valentina Reyes Peña realizó dos actividades para la Municipalidad Distrital de Salas: o Servicios de apoyo prestados en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015. o Servicios como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas, del 22 de mayo al 3 de junio de 2015. 29. Al respecto, el solicitante de la vacancia en su recurso de apelación ha señalado que los requerimientos realizados por la encargada de la División de Ambiente y Recursos Naturales de la municipalidad distrital, tanto para la campaña de fumigación como empadronamiento, estaban referidos a una sola persona. Así, señala que "el requerimiento fue elaborado para la contratación de los servicios de una personas en específico y que en el caso particular fue la prima hermana del regidor Juan José Reyes Peña, no mediando ningún tipo de selección ni procedimiento previo". 30. A fin de acreditar ello, remite con su recurso de apelación copia fedateada de los Requerimientos N° 025E-2015-M.A-MDS, del 20 de abril de 2015 (fojas 91), y N° 028-2015-M.A-MDS, del 15 de abril del mismo año (fojas 92), elaborados por la encargada de la División de Ambiente y Recursos Naturales de la municipalidad distrital al encargado de la Gerencia de Servicios Comunales y Sociales. 31. Por su parte, el regidor cuestionado en su escrito de descargos señaló la existencia de los siguientes documentos: - Informe N° 081-2015-M.A-MDS, del 23 de abril de 2015, emitido por Ana Munares yauri, de la División de Ambiente y Recursos Naturales de la entidad edil, y a través del cual se otorga la conformidad de servicios a yanet Valentina Reyes Peña al haber prestado apoyo en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015. - Informe N° 117-2015-M.A-MDS, del 3 de junio de 2015, de Ana Munares Yauri, de la División de Ambiente y Recursos Naturales, y a través del cual se le otorga la conformidad de servicios a yanet Valentina Reyes

Peña al haber prestado apoyo como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del programa municipal de recolección selectiva de residuos inorgánicos del distrito de Salas, del 22 de mayo al 3 de junio, en los horarios de 7:30 a.m. ­ 13:00 p.m. y de 15:00 p.m. ­ 18:00 p.m. 32. Sin embargo, no obra en autos ningún documento que acredite cómo fue el proceso de selección de yanet Valentina Reyes Peña y cómo fue su elección para realizar las dos labores de apoyo antes mencionadas. 33. De otro lado, el apelante sostiene que los regidores sabían de la campaña de fumigación, sin embargo, no obra en autos documento que así lo acredite. También alega que Yanet Valentina Reyes Peña realizó las labores de empadronamiento en la misma calle y cuadra que el regidor ha señalado como domicilio. No obstante, no obra medio probatorio al respecto. 34. En ese contexto, se advierte que en el presente caso a fin de determinar si el regidor Juan José Reyes Peña estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su prima hermana yanet Valentina Reyes Peña por parte de la entidad edil, resultaba necesario que los miembros del concejo municipal incorporasen documentos que por su naturaleza obran en el acervo de la entidad edil. Dichos documentos son, por ejemplo: i) los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Salas que den cuenta del procedimiento de selección y elección de yanet Valentina Reyes Peña; ii) informe de las áreas pertinentes de la entidad edil, que informen si los regidores tenían conocimiento de la campaña de fumigación y de las personas que realizarían tal actividad los días 17 y 18, y del 22 al 24 de abril de 2015, y iii) informe de las áreas pertinentes de la entidad edil, que den cuenta de los lugares en los que Yanet Valentina Reyes Peña realizó las labores de empadronamiento. Así pues, consideramos necesaria la incorporación de dichos documentos a efectos de poder acreditar el tercer elemento de la causal invocada, por ello, nuestro voto es que se declare NULO el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que por mayoría, declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se DEVUELVAN los actuados al citado concejo distrital a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se analice el tercer elemento de la causal imputada, debiendo para ello incorporar la documentación señalada en el considerando 34 del presente voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHáVARRy CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1652055-2

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