Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

14. Ahora bien, elPeruano / Sábado 26 de mayo de 2018 el artículo 29 del Estatuto, está El Comité Ejecutivo Regional, de conformidad con conformado por:

NORMAS LEGALES

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18. Ahora bien, el artículo 20 del Estatuto señala que la Asamblea Regional se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Regional lo considere necesario (como en este caso), debiendo realizarse la convocatoria con una antelación mínima de quince (15) días. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Regional se toman en primera citación con el 50% más uno de sus integrantes y en segunda citación con el 30% más uno. 19. Teniendo en cuenta ello, se advierte que los miembros del Comité Ejecutivo Regional que asistieron a la Asamblea Extraordinaria fueron: - Secretario de Propaganda. - Secretario de Ideología y Política - Secretaria de la Mujer Regional. - Secretaria de la provincia de Concepción. - Secretario provincial de Junín. - Secretario de la provincia de Satipo. - Secretario de la provincia de Huancayo. - Secretario de la provincia de Chanchamayo - Secretario Regional de Profesionales.

15. En mérito a dicha información, corresponde analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria 15. En mérito a dicha información, Libre, celebrada Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perúcorrespondeel 8 de marzo de 2018 (fojas 62 a 73), reúne los requisitos legales. En esta sesión, los temas de analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria Regional agenda fueron los siguientes: a) b) c) d)

20. Con relación a dichos directivos, es necesario mencionar que el artículo 35 del Estatuto señala que la del movimiento regional Movimiento Político Regional renovación de los miembros directivos se realizará en la Perú del Comité Ejecutivo Regional, de marzo de Elección Libre, celebrada el 8 periodo 2018-2020. 2018 (fojas 62 Cambio dereúne los requisitos legales. En esta sesión, los Asamblea de cada jurisdicción. Agregándose que estos a 73), personero legal alterno. Designación de los miembros del Consejo Disciplinario. tendrán una vigencia de dos (2) años. temas de agenda fueron los siguientes: Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del Movimiento Político Regional con un partido
político.

16. En la mencionada asamblea, según se aprecia de la lectura del acta, se tiene que esta se 2018-2020. realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% másb) Cambio de personero legal alterno. que la "Asamblea Regional uno de los integrantes convocados, precisándose

a) Elección del Comité Ejecutivo Regional, periodo

c) Designación de los miembros del Consejo Disciplinario. d) Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del Movimiento Político Regional con un partido político.

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16. En la mencionada asamblea, según se aprecia de la lectura del acta, se tiene que esta se realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% más uno de los integrantes convocados, precisándose que la "Asamblea Regional Extraordinaria a la fecha está conformada por 22 personas". Además, se señala que la segunda convocatoria se realizó con la asistencia de 14 miembros, y que solo se requiere como mínimo 30% de miembros, es decir, 7 miembros, por lo que "se dan por válidos los acuerdos que se adopten". 17. En esta segunda convocatoria asistieron los siguientes directivos: - Secretario de Propaganda. - Secretario de Ideología y Política Regional. - Secretaria de la Mujer Regional. - Secretaria de la provincia de Concepción. - Alcalde de la Municipalidad de San Agustín de Cajas. - Secretario provincial de Junín. - Secretario de la provincia de Satipo. - Secretario de la provincia de Huancayo. - (2) Regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Consejero Regional por la provincia de Chupaca y Secretario provincial de Chupaca. - Secretario de la provincia de Chanchamayo. - Alcalde del distrito de Chongos Alto. - Secretario Regional de Profesionales.

21. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que los citados cargos directivos se encontraban vencidos al momento de realizarse la Asamblea Regional Extraordinaria, el 8 de marzo de 2018, pues, de acuerdo a la información que obra en el ROP, se advierte que, luego de la inscripción del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre en el 2008, este presentó el 28 de mayo de 2014, a través de una solicitud de modificación de partida electrónica, la renovación de sus directivos con la elección de un nuevo Comité Ejecutivo Regional (máximo órgano). 22. Para dicha renovación adjuntó el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2014, cuyo acto quedó registrado en el Asiento Nueve, de la Partida Cuatro (fojas 252). Así, el Comité Ejecutivo Regional quedó constituido el 2014 de la siguiente manera:
Cargo Directivo Nombre Estuvo presente en la Asamblea, del 8 de marzo de 2018 NO NO NO NO SÍ SÍ NO NO SÍ NO SÍ

Secretaría General Regional Secretaría de Economía Regional Secretaría de Disciplina Regional SecretaríadeDefensa Regional Secretaría de Profesionales Regional Secretaría de la Mujer Regional Secretaría de Juventudes Regional

Aldrin Zárate Bernuy José Luis Mendoza Avilez Sandra Marivel Flores Samaniego Joel Salinas Mendoza Daniel López Lizano Beatriz Canchari Olivera Ketty Madueño Hinojosa

Secretaría de WelmerFaustinoVillafranca Organización Regional Moreno Secretaría de Ideología y Política Regional Secretaría de Actas y Archivos Regional Secretaría de Prensa Regional Miguel Ángel Buendía Villena Lily Fausta Jumpa Ortega Pedro Jesús Oseda Angoma

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