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57 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones Resolución N.° 0305 -2018 -JNE 6 14. Ahora bien, el Comité Ejecutivo Regional, de conf ormidad con el artículo 29 del E statuto, est á conformado por: 15. En mérito a dicha información, corresponde analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, celebrada el 8 de marzo de 2018 (fojas 62 a 73 ), reúne los requisitos legales . En es ta sesión, los temas de agenda fueron los siguientes: a) Elección del Comité Ejecutivo Regional, periodo 2018 -2020. b) Cambio de personero legal alterno. c) Designación de los miembros del Consejo Disciplinario. d) Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del Movimiento Político Regional con un partido político. 16. En la mencionada asambl ea, según se aprecia de la lec tura del acta , se tiene que esta se realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% más uno de los integrant es convocados, precisándose que la “Asamblea Regional 15. En mérito a dicha información, corresponde analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, celebrada el 8 de marzo de 2018 (fojas 62 a 73), reúne los requisitos legales. En esta sesión, los temas de agenda fueron los siguientes: a) Elección del Comité Ejecutivo Regional, periodo 2018-2020. b) Cambio de personero legal alterno.c) Designación de los miembros del Consejo Disciplinario. d) Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del Movimiento Político Regional con un partido político. 16. En la mencionada asamblea, según se aprecia de la lectura del acta, se tiene que esta se realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% más uno de los integrantes convocados, precisándose que la “Asamblea Regional Extraordinaria a la fecha está conformada por 22 personas”. Además, se señala que la segunda convocatoria se realizó con la asistencia de 14 miembros, y que solo se requiere como mínimo 30% de miembros, es decir, 7 miembros, por lo que “se dan por válidos los acuerdos que se adopten”. 17. En esta segunda convocatoria asistieron los siguientes directivos: - Secretario de Propaganda.- Secretario de Ideología y Política Regional.- Secretaria de la Mujer Regional.- Secretaria de la provincia de Concepción.- Alcalde de la Municipalidad de San Agustín de Cajas.- Secretario provincial de Junín.- Secretario de la provincia de Satipo.- Secretario de la provincia de Huancayo.- (2) Regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Consejero Regional por la provincia de Chupaca y Secretario provincial de Chupaca. - Secretario de la provincia de Chanchamayo.- Alcalde del distrito de Chongos Alto.- Secretario Regional de Profesionales. 18. Ahora bien, el artículo 20 del Estatuto señala que la Asamblea Regional se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Regional lo considere necesario (como en este caso), debiendo realizarse la convocatoria con una antelación mínima de quince (15) días. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Regional se toman en primera citación con el 50% más uno de sus integrantes y en segunda citación con el 30% más uno. 19. Teniendo en cuenta ello, se advierte que los miembros del Comité Ejecutivo Regional que asistieron a la Asamblea Extraordinaria fueron: - Secretario de Propaganda.- Secretario de Ideología y Política- Secretaria de la Mujer Regional.- Secretaria de la provincia de Concepción. - Secretario provincial de Junín. - Secretario de la provincia de Satipo.- Secretario de la provincia de Huancayo.- Secretario de la provincia de Chanchamayo - Secretario Regional de Profesionales. 20. Con relación a dichos directivos, es necesario mencionar que el artículo 35 del Estatuto señala que la renovación de los miembros directivos se realizará en la Asamblea de cada jurisdicción. Agregándose que estos tendrán una vigencia de dos (2) años. 21. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que los citados cargos directivos se encontraban vencidos al momento de realizarse la Asamblea Regional Extraordinaria, el 8 de marzo de 2018, pues, de acuerdo a la información que obra en el ROP, se advierte que, luego de la inscripción del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre en el 2008, este presentó el 28 de mayo de 2014, a través de una solicitud de modificación de partida electrónica, la renovación de sus directivos con la elección de un nuevo Comité Ejecutivo Regional (máximo órgano). 22. Para dicha renovación adjuntó el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2014, cuyo acto quedó registrado en el Asiento Nueve, de la Partida Cuatro (fojas 252). Así, el Comité Ejecutivo Regional quedó constituido el 2014 de la siguiente manera: Cargo Directivo Nombre Estuvo presente en la Asamblea, del 8 de marzo de 2018 Secretaría General RegionalAldrin Zárate Bernuy NO Secretaría de Economía RegionalJosé Luis Mendoza Avilez NO Secretaría de Disciplina RegionalSandra Marivel Flores SamaniegoNO Secretaría de Defensa RegionalJoel Salinas Mendoza NO Secretaría de Profesionales RegionalDaniel López Lizano SÍ Secretaría de la Mujer RegionalBeatriz Canchari Olivera SÍ Secretaría de Juventudes RegionalKetty Madueño Hinojosa NO Secretaría de Organización RegionalWelmer Faustino Villafranca MorenoNO Secretaría de Ideología y Política RegionalMiguel Ángel Buendía VillenaSÍ Secretaría de Actas y Archivos RegionalLily Fausta Jumpa Ortega NO Secretaría de Prensa RegionalPedro Jesús Oseda AngomaSÍ