Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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43. Ahora bien, de conformidad con el citado Estatuto, el máximo órgano deliberativo y de dirección del partido político Perú Libertario es la Asamblea Nacional, siendo esta la que tiene como una de sus facultades la de acordar formar alianzas electorales y fusiones (artículo 14, literal g) del Estatuto).

Perú Libre (27 de enero de 2018), transcurrieron más de los dos (2) años de vigencia de los cargos. Por lo que, a la fecha de adoptar dicho acuerdo, los directivos no tenían sus cargos vigentes. 50. Aun, en el caso de que se quisiese contar el plazo desde la inscripción del partido político Perú Libertario (15 de enero de 2016), a la fecha de adopción del acuerdo de fusión (27 de enero de 2018) habían ya transcurrido más de los dos (2) años que establece su Estatuto sobre la vigencia de los cargos. 51. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que la decisión de la DNROP se encuentra arreglada a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del proceso de fusión denominado Partido Político Nacional Perú Libre, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción del mencionado partido político, en mérito a la fusión por absorción celebrada entre el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización absorbida. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

44. El artículo 8 del Estatuto señala que la Asamblea Nacional se encuentra integrada por:

45. Por su parte, según el artículo 15 del Estatuto, la Comisión Política Nacional se encuentra integrada por los siguientes directivos:

CHáVARRy CORREA RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652537-1

y el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto, se encuentra integrada por el Secretario General Nacional y diecisiete (17) secretarios nacionales. 46. Ahora bien, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 del Estatuto, la vigencia de los cargos directivos que conforman tanto la Comisión Política Nacional como el Comité Ejecutivo Nacional, es de dos (2) años. 47. En el presente caso, se advierte que la Asamblea Extraordinaria del partido político Perú Libertario, en la cual el segundo punto de agenda era la fusión con el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, se realizó el 27 de enero de 2018 (fojas 122 a 133). 48. Sin embargo, de la información que obra en el ROP, se tiene, tal como ya se ha mencionado, que el 15 de enero de 2016, el partido político Perú Libertario logró su inscripción (fojas 263 a 265), siendo el caso que para ello presentó el Acta de Fundación, en la cual, entre otros aspectos, contenía la relación de los directivos. Dicha acta obedeció a la Asamblea Fundacional realizada en febrero de 2012; sin que hasta la fecha se haya procedido a la renovación o cambio de directivos. 49. En ese sentido, se advierte que desde la elección de los directivos del partido político Perú Libertario (febrero de 2012), a la fecha en la que se acordó la fusión con el movimiento regional Movimiento Político Regional

Declaran nula resolución que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra
RESOLUCIÓN Nº 0306-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00174 áNCASH DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/ JNE, del 23 de marzo de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del citado movimiento regional, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de afiliados adicionales El 19 de marzo de 2018 (fojas 3 y 4), Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la

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