Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

con la finalidad de unificarse y convertirse en una sola organización política. Precisa que, solo pueden fusionarse las organizaciones políticas que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). En el caso de fusiones entre movimientos regionales, estos deberán ser de la misma jurisdicción. De otro lado, en el artículo 44 del mismo cuerpo normativo se señala que las fusiones pueden ser por absorción o por transformación. La fusión por absorción es el acuerdo por el cual una organización política incorpora en su estructura a otra u otras organizaciones políticas. La fusión por transformación es el acuerdo por el cual dos o más organizaciones políticas se unen para configurar una nueva organización política. Por su parte, el artículo 45 del TORROP dispone que, en el caso de la fusión por absorción, se mantendrá la inscripción de la organización política denominada absorbente, y se cancelará la inscripción de la o las organizaciones políticas incorporadas a esta. En el caso de la fusión por transformación, se inscribirá la nueva organización política en una nueva partida electrónica y se cancelará la inscripción de la o las organizaciones políticas fusionadas. Análisis del caso en concreto 1. En el caso de autos, nos encontramos ante el procedimiento de inscripción de la fusión por absorción celebrada entre el partido político Perú Libertario y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, siendo que el primero de los nombrados es la organización política absorbente y el segundo de ellos, la absorbida. Dicha fusión se denominaría Partido Político Nacional Perú Libre. 2. Sin embargo, la DNROP a través de la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fusión por absorción, debido a que las organizaciones políticas que pretendían fusionarse no cumplieron con renovar a sus directivos, contraviniendo de esta manera lo establecido en sus propios estatutos y en el artículo 25 de la LOP. 3. Precisamente, como consecuencia de la emisión de la citada resolución, es que Ana María Córdova Capucho, en calidad de personera legal titular del proceso de fusión del partido político Partido Político Nacional Perú Libre, interpuso recurso de apelación. 4. En tal sentido, a través de la presente pronunciamiento se determinará si la resolución emitida por la DNROP se encuentra o no arreglada a ley, teniendo en cuenta los agravios expuestos por la recurrente en su medio impugnatorio. Con relación al movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre a) Respecto a la vigencia de los cargos directivos 5. En el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, la personera legal titular del proceso de inscripción de la fusión de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre señala que si bien los mandatos de los directivos del Comité Regional, los responsables de comisiones regionales, los secretarios provinciales, y los secretarios distritales que conforman la Asamblea Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre (una de las organizaciones políticas que la conforman), también lo es que, "no es cierto que los afiliados elegidos como Autoridades por voto popular que son parte de la Asamblea Regional, como es el caso del Consejero Regional, Alcaldes Distritales y Provinciales hayan fenecido en su mandato, una cosa es que los cargos directivos hayan fenecido y otra cosa es ser parte de la Asamblea Regional como delegado pleno en su condición de Militantes Elegidos por voto popular". 6. Agrega que un estamento que conforma la 14. Asamblea Nacional como son las autoridades elegidas con voto popular afiliados al citado movimiento regional, "avalan el contenido y todos los acuerdos adoptados por

unanimidad por la Asamblea, el 8 de marzo de 2018, ya que solo basta que los que asistan como miembros plenos de la Asamblea Regional en segunda convocatoria estén presentes, lo da que valor a todos sus acuerdos". 7. De otro lado, señala que la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE "ha inducido a error a las organizaciones [políticas] en proceso de fusión", pues en ella se reconoce a los miembros de su asamblea y no ha declarado su nulidad. 8. Al respecto, en primer lugar, es importante mencionar que, de conformidad con el artículo 47 del TORROP, uno de los requisitos para la procedencia de la fusión es presentar el acuerdo interno de fusión de cada partido político o movimiento regional, el cual debe estar aprobado por el órgano competente señalado en su estatuto, cuyos integrantes deben estar inscritos en el ROP y contar con las firmas de las personas autorizadas para ello. 9. Teniendo en cuenta ello, y el argumento central de la DNROP para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fusión por absorción celebrada por el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, corresponde analizar si en el presente caso, los órganos competentes de ambas organizaciones políticas cumplían con todos los requisitos legales. 10. Con relación a ello, debe recordarse que el artículo 25 de la LOP establece lo siguiente: Artículo 25º.- Elección de autoridades La elección de autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. 11. Ahora bien, es importante señalar que, el 24 de abril de 2008, el personero legal en ese entonces del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Patriota, hoy denominado Movimiento Político Regional Perú Libre, solicitó ante el ROP su inscripción, por lo que una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente, procedió a su inscripción, en el Asiento número uno de la Partida Electrónica cuatro, del Tomo cuatro, del Libro de Movimientos Regionales (fojas 256 y 257). 12. Con relación al órgano competente del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, para aprobar la fusión o integración con otra organización política, se tiene que, de conformidad con el artículo 21, literal e) del Estatuto, es la Asamblea Regional:

13. La Asamblea Regional, según el artículo 18, del mencionado Estatuto, es el máximo órgano de gobierno del citado movimiento regional y está integrada por el Comité Regional, responsable de Comisiones Regionales, Secretarios Provinciales y Distritales; y, si fuera el caso, por los militantes elegidos como Presidente Regional y Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales, los que tendrán la condición de delegados plenos.

Resolución N.° 0305 -2018-JNE

Jurado Nacional de Elecciones

Ahora bien, el Comité Ejecutivo Regional, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto, está 14. conformado por: Ahora bien, el Comité Ejecutivo Regional,

de conformidad con el artículo 29 del Estatuto, está conformado por:

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