Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

ii. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del recurso de reconsideración. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. iii. En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia. iv. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación: a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión (de ser el caso), así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia y la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la vacancia y el recurso de reconsideración, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo y al solicitante según corresponda. d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una UIT, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) Notificar a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 058-2017/MDA, de fecha 15 de setiembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a efectos de que se ponga

en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del burgomaestre de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMé ORBE CHáVARRy CORREA RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652055-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción del Partido Político Nacional Perú Libre
RESOLUCIÓN Nº 0305-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00146 JUNÍN DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del proceso de fusión denominado Partido Político Nacional Perú Libre en contra de la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción del mencionado partido político, en mérito a la fusión por absorción celebrada entre el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización absorbida. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la fusión por absorción Mediante escrito, de fecha 11 de marzo de 2018, Ana María Córdova Capucho, en calidad de personera legal titular de la fusión denominada Partido Político Nacional Perú Libre, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de la fusión por absorción realizada por el partido político Perú Libertario en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización política absorbida (fojas 3 y 4). Pronunciamiento emitido por la DNROP Por Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018 (fojas 137 a 139), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre en mérito a la fusión por absorción celebrada por el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización absorbida. El argumento principal por el cual la DNROP declaró improcedente dicha solicitud fue porque las organizaciones políticas que pretendían fusionarse no cumplieron con renovar a sus directivos, contraviniendo de esta manera lo establecido en sus respectivos estatutos, así como en

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