Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de afiliados adicionales de su organización política. Para tal efecto, anexó el original y copias de las fichas de afiliados y dos (2) CD con la lista de afiliados, además del comprobante de pago de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/ JNE, del 23 de marzo de 2018 (fojas 10), la DNROP dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Al respecto, fundamentó que: a) El 19 de marzo de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra solicitó la inscripción de su padrón de afiliados. b) Al respecto, el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece que "el partido político presenta hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica". c) El plazo para que las organizaciones políticas soliciten la inscripción de su padrón de afiliados, vencía el 7 de octubre de 2017, que fue prorrogado al primer día hábil siguiente, esto es, hasta el lunes 9 de octubre de ese mismo año. d) Dado que el movimiento regional presentó su solicitud de inscripción de padrón de afiliados con posterioridad al 9 de octubre de 2017, corresponde que la DNROP suspenda su trámite hasta la culminación del periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Recurso de apelación El 3 de abril de 2018 (fojas 13 a 16), el personero legal titular del referido movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, alegando que: a) Debe tenerse presente que la entrega de afiliados adicionales no es extemporánea, toda vez que su reconocimiento como organización política se dio en noviembre de 2017, es decir, posteriormente a la fecha de actualización del padrón de afiliados. Esta entrega de nuevos afiliados está permitida por ley, tal como lo indica el artículo 98 de Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE1 (en adelante, TORROP). b) Las entregas adicionales de nuevas afiliaciones tiene como fecha el inicio del plazo para realizar las elecciones internas, conforme lo señala el artículo 106 del TORROP. c) Su organización política participará en estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), por lo que las elecciones internas iniciará el 14 de abril de 2018, asimismo, su solicitud es legal en tiempo, forma y fondo. d) El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0127-2018-JNE, resolvió declarar nula la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE, que suspendió el procedimiento de inscripción de padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, y dispuso que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la

decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La DNROP, de conformidad con el artículo 4 de la LOP, es el órgano encargado de inscribir los actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. Los actos inscribibles se basan en títulos, los cuales, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez. 3. Así, en vista de que la DNROP es el órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, resulta aplicable, de manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a los procedimientos registrales que tiene a su cargo. 4. Ahora bien, el artículo II del Título Preliminar de la LPAG establece cuáles son los alcances de su contenido: Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley [resaltado agregado]. 5. Sobre el particular, el artículo IV del citado título preliminar desarrolla una serie de principios que deben ser observados en todo procedimiento administrativo a fin de regular la actuación de la Administración Pública, la que deberá llevarse a cabo con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, garantizando la proscripción de cualquier forma de arbitrariedad que vulnere los derechos e intereses de los administrados. 6. El precitado artículo contempla, entre otros, los principios al debido procedimiento y al de predictibilidad o de confianza legítima: Artículo IV. administrativo Principios del procedimiento

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.