Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

23. Así las cosas, se tiene que los mencionados cargos directivos, considerando que estos fueron elegidos en la asamblea, del 15 de mayo de 2014, y que, de acuerdo a su Estatuto, tienen una vigencia de dos (2) años, vencían indefectiblemente el 15 de mayo de 2016. Ello permite concluir que, al 8 de marzo de 2018, ninguno de ellos se encontraba vigente. 24. Este hecho ha sido incluso reconocido en el propio recurso de apelación, pues allí se señala que si bien el comité regional, los responsables de las comisiones regionales, los secretarios provinciales y distritales tenían sus cargos vencidos, también lo era que respecto a los afiliados elegidos como autoridades con voto popular que son parte de la Asamblea Regional, sus mandatos no habían fenecido. 25. Así pues, y tal como se mencionó en el considerando 17 de la presente resolución, los que asistieron a la Asamblea Extraordinaria Regional (segunda convocatoria), fueron los siguientes: - Secretario de Propaganda. - Secretario de Ideología y Política Regional. - Secretaria de la Mujer Regional. - Secretaria de la provincia de Concepción. - Alcalde de la Municipalidad de San Agustín de Cajas. - Secretario provincial de Junín. - Secretario de la provincia de Satipo. - Secretario de la provincia de Huancayo. - (2) Regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Consejero Regional por la provincia de Chupaca y Secretario provincial de Chupaca. - Secretario de la provincia de Chanchamayo. - Alcalde del distrito de Chongos Alto. - Secretario Regional de Profesionales. 26. Como se aprecia, en la asamblea, estuvieron autoridades elegidas por voto popular, y si bien en dichos casos los mandatos no se encuentran vencidos, también lo es que su presencia no convalida los acuerdos adoptados, toda vez que tal como se mencionó en el considerando 18, el artículo 20 del Estatuto establece que los acuerdos y decisiones de la Asamblea Regional, en segunda citación (como el caso de autos), se adoptan con el 30% más uno de sus integrantes:

legal titular del citado movimiento regional solicitó ante la DNROP la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Regional. Dicha solicitud fue suspendida de conformidad con la Resolución Nº 084-2016-DNROP/ JNE, del 25 de agosto de dicho año (fojas 266 y 267), la cual fue confirmada, vía recurso de apelación, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1182-2016-JNE, del 22 de setiembre del mismo año. 31. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 128-2016-DNROP/JNE, del 26 de diciembre de 2016 (fojas 268 a 272), el ROP dispuso la calificación de la referida solicitud. Como consecuencia de ello, es que, mediante la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE, del 13 de febrero de 2017, se procedió a observar la solicitud de inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Regional, otorgándole al movimiento regional el plazo de diez (10) días hábiles para levantar las observaciones formuladas. 32. Sin embargo, pese al plazo concedido, las observaciones formuladas no fueron subsanadas, por lo cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de directivos. 33. En ese sentido, no puede alegarse que las observaciones detectadas en su oportunidad han inducido a error al movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, ya que en ellas lo que se requería era que sustenten que los directivos que conformaban la Asamblea Regional habían sido debidamente convocados. 34. Ahora bien, es importante recordar que los directivos sin cargo vigente solo están facultados para adoptar los acuerdos necesarios para la renovación y o ratificación de los cargos directivos de la propia organización política, para que estos, una vez en funciones, puedan gozar de las atribuciones que las propias normas estatutarias les confiere. 35. En ese sentido, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, se tiene que en la Asamblea de cada jurisdicción se procede a la renovación de los miembros directivos, ello significa que los que conforman dichas asambleas deben ser convocados para la referida renovación. 36. Una vez renovados o ratificados los directivos, recién pueden ejercer las facultades que cada órgano del movimiento regional tiene, de conformidad con su Estatuto. 37. Por estas consideraciones, corresponde desestimar los argumentos expuestos en el recurso de apelación en el extremo relacionado con el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre. Con relación al partido político Perú Libertario

27. En el presente caso, y tal como se menciona en la propia Acta de la Asamblea Extraordinaria Regional, se señala que son 22 personas las que la integran. En ese sentido, el 30% sería 7 miembros, más uno, serían 8, y, en este caso, solo 5 autoridades de elección popular estuvieron presentes, no logrando el quorum necesario para adoptar acuerdos. En consecuencia, debe desestimarse este extremo del recurso de apelación. b) Respecto a la Resolución Nº 22-2017-DNROP/ JNE 28. Otro argumento en el cual se ampara dicho medio impugnatorio se encuentra relacionado con la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE. Al respecto, la recurrente menciona que dicha resolución induce al error a las organizaciones políticas integrantes del proceso de fusión. 29. Con relación a esta resolución, es importante mencionar que ella data del 13 de febrero de 2017 (fojas 273 a 278), y que se encuentra relacionada con la solicitud de inscripción de ratificación del Comité Ejecutivo Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre. 30. Como antecedentes de ella, es importante mencionar que, el 22 de agosto de 2016, la personera

38. Respecto a la citada organización política, la DNROP al analizar la solicitud de inscripción de la fusión entre ella y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, determinó que a la fecha en que sus integrantes (27 de enero de 2018), adoptaron el acuerdo de absorber al citado movimiento regional, y facultaron a sus autoridades nacionales o regionales a la suscripción de la documentación necesaria para ello, el mandato de los directivos se encontraba vencido. 39. En el recurso de apelación, se señaló que los miembros de la Asamblea fueron convocados con arreglo a Ley, "y con cuya asistencia, una vez establecido el Quorum en segunda convocatoria, validaron la validez de los acuerdos". 40. Teniendo en cuenta los argumentos antes mencionados, corresponde analizar si, en efecto, los directivos del partido político Perú Libertario tenían o no sus cargos vigentes. 41. El citado partido político fue inscrito en el ROP el 15 de enero de 2016, en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 24, Asiento número 1 (fojas 258 y 259). 42. El artículo 25 de su Estatuto establece que la renovación de los miembros directivos se realizará en la Asamblea de cada jurisdicción, los mismos que tendrán una vigencia de dos (2) años:

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