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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano JEE HUÁNUCO (ERM.2018013362) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00581-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nilde Andrés Chávez, candidato a consejero por la provincia de Lauricocha para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco. A través de la Resolución Nº 00210-2018-JEE- HNCO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), dicha solicitud fue declarada inadmisible. Así, el 29 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación, en el cual adjuntó el original del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Nilde Andrés Chávez, de fecha 27 de junio de 2018. El JEE, mediante la Resolución Nº 00581-2018-JEE- HNCO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, entre otros, de Nilde Andrés Chávez, como candidato a consejero regional por la provincia de Lauricocha para el Gobierno Regional de Huánuco, por encontrarse inmerso en la prohibición establecida en el literal b del numeral 5 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), debido a que es director nivel F-3 en la Dirección Regional de Salud de Huánuco. El personero legal titular, con fecha 15 de julio de 2018, presentó su recurso de apelación en el caso de Nilde Andrés Chávez, argumentando que presentó como primera solicitud el 6 de junio de 2018 y como subsanación de su solicitud de licencia otro escrito el 27 de junio de 2018 al centro laboral del candidato. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00662-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, declaró inadmisible el recurso de apelación, y le concedió un día para subsanar. La subsanación corre a fojas 52 y 53 de autos. El JEE, mediante la Resolución Nº 00677-2018-JEE- HNCO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución Nº 00581-2018-JEE-HNCO/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSSobre la normatividad aplicable1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con efi cacia, e fi ciencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181, de la Constitución Política del Perú. 3. El literal b del numeral 5 del artículo 14 de la LER señala que están impedidos de ser candidatos “Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud”; disposición normativa que también prevé el numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobada por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento). 4. Conforme a los artículos 2, 22, 26 y 27 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, Nilde Andrés Chávez estaría incurso en la prohibición establecida en el literal b del numeral 5 del artículo 14 de la LER, debido a que es director nivel F-3 en la Dirección Regional de Salud de Huánuco, ya que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró que trabaja hasta la actualidad como Director de la Dirección Regional de Salud de Huánuco. Las funciones de director de Servicios de Salud al referido candidato le fueron asignados mediante Resolución Directoral, de fecha 28 de abril de 2010, en calidad de funcionario - 3. Además, se advierte de la Resolución Directoral, de fecha 19 de mayo de 1994, que el candidato fue ascendido al cargo de Director, categoría F-3, asignado a la O fi cina de plani fi cación y presupuesto de la Dirección Regional de Salud de Huánuco. 6. Así, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia deben cumplirlo los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, a sus respectivos centros laborales. 7. En los actuados, el personero recurrente a fi rma que se presentó una primera solicitud de licencia, con fecha 6 de junio de 2018; sin embargo, no presenta ningún medio probatorio que permita veri fi car su existencia. En ese orden de ideas, a fi rma que su solicitud de licencia, presentada el 27 de junio de 2018 al centro laboral del candidato, es la subsanación de la inexistente solicitud del 6 de junio de 2018, no obstante, este hace referencia al 12 de junio de 2018. 8. Queda establecido que el documento de fojas 13, de fecha 12 de junio de 2018, es una solicitud para hacer uso de sus vacaciones del 1 de setiembre al 7 de octubre de 2018, recibido por la entidad empleadora con su respectiva hoja de trámite. Documento que no se encuentra contemplado en la normatividad electoral ni amparado el uso en un proceso electoral. 9. Por otro lado, se veri fi ca que a fojas 27, corre la solicitud de licencia según ley electoral, de fecha 27 de junio de 2018, la misma que fue presentada fuera del plazo de ley, esto es, después del 19 de junio de 2018. 10. Siendo así, queda probado que Nilde Andrés Chávez, candidato a consejero por la provincia de Lauricocha para el Gobierno Regional de Huánuco, se encuentra inmerso en la prohibición establecida en el literal b del numeral 5 del artículo 14 de la LER. En ese sentido, se encuentra impedido de participar en las elecciones regionales en curso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00581-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Nilde Andrés Chávez, candidato a consejero por la provincia de Lauricocha para