Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

c) Legalidad: Las autoridades señaladas en el Artículo 2 deben actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. d) Presunción de veracidad: Toda declaración e información que el administrado proporcione en la supervisión o en el procedimiento administrativo sancionador, se presume que responde a la verdad de los hechos que se afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. e) Prevención: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, vigilar y evitar la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables. f) Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones ambientales fiscalizables que se puedan detectar y la probabilidad de su ocurrencia. g) Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación ambiental. Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a) Supervisión Ambiental: Todo acto, bajo cualquier modalidad, destinado a realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por los administrados con la finalidad de prevenir daños al medio ambiente. b) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) : Es la Municipalidad de San Borja c) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo competencia de la Municipalidad de San Borja, cuente o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o realicen sus actividades en zonas prohibidas. d) Autoridad de Supervisión: La Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, es el órgano de la Municipalidad de San Borja, encargada de ejercer la función de supervisión ambiental, así como de emitir el Informe de Supervisión, estando facultado para dictar medidas administrativas y recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. e) Autoridad de Instrucción: la Unidad de Fiscalización es el órgano de la Municipalidad de San Borja, encargada de recibir y evaluar el Informe de Supervisión y, de ser el caso, dispone el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, así mismo desarrolla actividades de instrucción en dicho procedimiento. f) Acta de Supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos verificados en la acción de supervisión presencial, así como de las incidencias ocurridas. g) Daño Potencial.- Acciones que generen amenaza de daño real al medio ambiente. h) Daño Real.- Lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al medio ambiente. i) Denuncia Ambiental: Comunicación que efectúa una persona natural o jurídica a la EFA sobre presuntos hechos que pueden constituir infracciones administrativas en materia ambiental y que ameriten la intervención de de la autoridad de supervisión. j) Documento de Registro de Información: Documento en el cual se deja constancia de los hechos verificados en la acción de supervisión no presencial. k) Establecimiento: Lugar donde el administrado desarrolla su actividad económica sujeta a supervisión ambiental. l) Informe de Supervisión: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión, en el cual se califican los incumplimientos detectados, su valoración, así como los medios probatorios recabados. m) Mandato de Carácter Particular: Medida

administrativa mediante la cual se ordena a un administrado a realizar determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. n) Obligaciones Ambientales Fiscalizables: Son aquellos mandatos de hacer o no hacer, establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones emitidas por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. o) Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión, que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones ambientales fiscalizables materia de la supervisión extraídas de la ficha de obligaciones, los antecedentes, el tipo de supervisión, acciones a realizar y la indicación de aquellos supervisores que realizan las acciones de supervisión, respecto de un administrado. p) Supervisor: Persona natural o jurídica que en representación de la Municipalidad ejerce la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El supervisor tiene la calidad de funcionario público. TITULO II DE LOS SUJETOS DE LA SUPERVISION Y SUS ATRIBUCIONES CAPITULO I DEL SUPERVISOR Artículo 6.- Del Supervisor El supervisor, para efectos del presente reglamento será personal de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas. Artículo 7.- Facultades del Supervisor El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético o electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG) , microformas ­tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos­ y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. e) Instalar equipos en los establecimientos, en su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. f) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 8.- Deberes y Obligaciones del Supervisor 8.1 El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos

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