Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Aunado a ello, se advierte de la revisión de la consulta en línea de las fichas del Reniec de los referidos candidatos, con base en la fecha de emisión del DNI, estos tienen domicilio en el distrito de Ventanilla, conforme al siguiente detalle: i. Luis Enrique Becerra Jiménez, 16 de julio de 2018. ii. Julio Víctor Trinidad Castro, 28 de marzo de 2017. iii. Jesús Alexander Ciccia Dueñas, 14 de julio de 2017. iv. David Soria Macedo, 7 de junio de 2018. v. Viviana Mabel Farro Rivas, 01 de enero de 2018. vi. Shioney Marilyn Quispe Ecos, 18 de diciembre de 2017. c) De la información proporcionada por ambas fuentes documentales, es posible afirmar que el domicilio de los referidos candidatos, en el distrito de Ventanilla, data desde el 10 de junio de 2016 a la fecha. 7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y a la información consignada en su ficha del Reniec, se puede colegir que los citados candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, sí cumplen con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción electoral. 8. Respecto a Ismael Alberto Paredes Ávalos e Yveth Rojas Bermejo, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, se tiene: a) Verificada la información proporcionada por el padrón electoral a través del sistema MSE del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que las citadas personas solo acreditan haber domiciliado en el distrito de Ventanilla en el último padrón electoral, esto es, el 10 de junio de 2018, siendo que, anterior a aquella fecha, aparecen en el padrón electoral en el distrito de Bellavista, esto nos permite concluir que las citadas personas no han domiciliado por el plazo de dos años en la circunscripción a la que postulan. b) Por otro lado, de la consulta en línea de la ficha del Reniec de los citados candidatos, se advierte que tienen domicilio en el distrito de Ventanilla, desde el 16 de enero y 16 de julio de 2018, respectivamente, lo cual, guarda relación con la información proporcionada por el padrón electoral a través del sistema MSE del Jurado Nacional de Elecciones. 9. Ahora bien, de los documentos proporcionados por el personero legal de la organización política recurrente, se verifica que los candidatos no cumplen con domiciliar los dos años continuos en el distrito de Ventanilla, por lo siguiente: a) Respecto a Paredes Ávalos, si bien es cierto, en el escrito recursivo se indica que al subsanar presentaron la declaración de predios, formulario 1630, el recibo de suministro N.os 2123705.2 y 2123705-2 del 26 de mayo y 26 de junio de 2018, así como la solicitud de licencia sin goce de haber por participar en elecciones Municipales, sin embargo, no es menos cierto que tales instrumentales no resultan idóneos para acreditar el intervalo de tiempo exigidos por la norma. b) En cuanto a Rojas Bermejo, se adjuntó al escrito de subsanación la historia clínica perinatal base, y una solicitud de laboratorio donde se verifica una atención el 8 de junio de 2016; al respecto, si bien este documento demostraría que asistía a una clínica en forma continua, sin embargo esto no acredita de manera idónea y suficiente el intervalo de tiempo requerido domiciliando en el distrito de Ventanilla. 10. Además, se debe precisar que ambos candidatos no han demostrado tener domicilio múltiple o que una actividad les sirva de vínculo con el distrito de Ventanilla conforme lo establece el artículo 35 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar su recurso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Enrique Becerra Jiménez, Julio Víctor Trinidad Castro, Jesús Alexander Ciccia Dueñas, David Soria Macedo, Viviana Mabel Farro Rivas y Shioney Marilyn Quispe Ecos, candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ventanilla, respectivamente, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; e INFUNDADO el recurso aludido, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ismael Alberto Paredes Ávalos e Yveth Rojas Bermejo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CALL/JNE en este extremo. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710464-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1478-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021808 HUANCÁN - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018013986) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00718-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Esteban Víctor Capcha Galindo presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE).

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