Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Mediante Resolución Nº 00425-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la lista de candidatos, pues el documento que contiene el Plan de Gobierno no está firmado por el personero legal y, además, sus candidatos no acreditaron el domicilio continuo de los últimos dos años a la fecha límite para la inscripción de la lista. Con fecha 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, en el que se señala: "en el acto de entrega de la presente firmo los documentos que contiene el plan de gobierno distrital"; además, adjunta documentos que acreditarían las observaciones realizadas por el JEE. Mediante Resolución Nº 00718-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el personero legal, por lo siguiente: el personero legal titular subsana en parte las omisiones en lo que considera adecuado; pero referente a la firma del Plan de Gobierno no ha cumplido con subsanar. Con escrito, de fecha 20 de julio de 2018, la organización política interpone recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. El 6 de julio de 2018, dentro del plazo legal, entregó personalmente su escrito de levantamiento de observaciones, lo que se corrobora con la firma y sello de mesa de partes, sin embargo, el JEE no les entregó todos los documentos completos para firmar. b. Con el apuro y celeridad al momento de presentar el levantamiento de observaciones nos entregaron el expediente del distrito de Chilca y, al consultar si era todo para firmar le respondieron de forma afirmativa "eso es todo", por lo que se habría inducido a error. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos que deben presentar de forma obligatoria las organizaciones políticas a fin de que proceda inscribir su lista de candidatos. 2. Asimismo, el artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el Plan de Gobierno debe estar firmado en cada una de las páginas por el personero legal así como la impresión del formato resumen del mismo. 3. Del mismo modo, el artículo 25, numeral 25.4, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos, entre ellos, el documento de contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Formato de Resumen del Plan de Gobierno. 4. El artículo 5 literal n, del Reglamento, define a la inadmisibilidad como aquel pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro del plazo determinado. 5. Por su parte, el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, establece que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de inscripción de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancán, porque el personero legal, de la citada organización política, no habría subsanado la falta de su firma en cada una de las páginas del citado plan de gobierno. 7. Siendo así, de autos se desprende que la organización política al presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos adjuntó todos los documentos que la

norma establece, de los cuales se encontraban suscritos por el personero legal el Resumen del Plan de Gobierno (fojas 72 y 73), así como los formatos de declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos presentados a para el citado concejo distrital. 8. Ante ello, si bien es cierto el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no es menos cierto que, ante dicha observación, la organización política dentro del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación, adjuntando documentos, y señalando expresamente que, en dicho acto de entrega del citado escrito, firma los documentos que contiene el plan de gobierno distrital. En tal sentido, se infiere que el personero legal tuvo la intención de suscribir el plan de gobierno; hecho que no se habría realizado producto de una errónea comprensión con el JEE al momento de presentar su escrito de subsanación, sin advertir la necesidad de suscribir el documento presentado con la solicitud. 9. Por consiguiente, valorando los medios probatorios y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, al estar acreditado que la organización política cumplió con presentar el Formato Resumen del Plan de Gobierno debidamente suscrito por el personero legal, el cual debe ser valorado en consonancia con el reconocimiento que se realiza en el recurso de apelación ­de que el plan de gobierno que figura en la solicitud de inscripción es el que corresponde a la circunscripción por la que se busca postular en el proceso electoral­ corresponde estimar el recurso de apelación y, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00718-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para la Municipalidad Distrital Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710464-6

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1480-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021821

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