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72 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano N° PADRÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 18Padrón electoral al 20160310Lima Huaral Atavillos Alto 19 Padrón aprobado EG2016 Lima Huaral Atavillos Alto 20 Lista inicial padrón EG2016 Lima Huaral Atavillos Alto Respecto al candidato Diván Bacilio Huaranga Poma, este registra como domicilio el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, hasta el 10 de junio de 2018. 7. Por lo antes expuesto, se veri fi ca que los candidatos César Alejandro Anaya Huamán, Alejandro Yulino Antezana Baltazar y Diván Bacilio Huaranga Poma han residido en el distrito de Atavillos Altos, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los dos (2) últimos años, al cierre de la inscripción de candidatos, conforme lo exige numeral 2 del el artículo 6 de la LEM, veri fi cándose de los padrones electorales citados en el considerando 6 de la presente resolución. 8. En consecuencia, habiéndose cumplido con acreditar de manera fehaciente el domicilio continuo durante los dos (2) últimos años anteriores, al cierre de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, acogido por el literal b del artículo 22 del Reglamento; corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladeras de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00412-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos César Alejandro Anaya Huamán, Alejandro Yulino Antezana Baltazar y Diván Bacilio Huaranga Poma para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-7 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1668 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022684CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018012046)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Mestanza Acero, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 00552-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la ciudadana Elsa Vanessa Yui León, candidata a regidora del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano Tito Mestanza Acero, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash. No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00123-2018-JEE-SNTA/JNE, el 21 de junio de 2018, debido a que, entre otros, no se había presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora provincial, Elsa Vanessa Yui León, quien, de acuerdo a lo señalado en su declaración jurada de hoja de vida, declaró que labora como Relacionista Pública I en la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Casma, desde el año 2002 hasta la actualidad, en conformidad con el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 26 de junio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones adjuntando, entre otros documentos, el cargo de la solicitud de Licencia sin goce de haber de fecha 13 de junio de 2018, mediante el cual la ciudadana Elsa Vanessa Yui León solicitó al director de la UGEL Casma, su licencia sin goce de haber. El 21 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00552-2018-SNTA/JNE, resolvió declarar improcedente la inscripción de la candidata a regidora provincial Elsa Vanessa Yui León, debido a que el documento presentado para subsanar el requisito de su licencia sin goce de haber, había sido presentado ante el “Órgano de Dirección”, no especi fi cando ningún otro dato más que la fecha 13 de junio de 2018 y una fi rma; sin embargo, siendo que la candidata labora en dicha área, según el JEE, debió haberla presentado en la mesa de partes de la UGEL - Casma para darle el trámite respectivo al director, aunado a ello, se incorporó por disposición de la Resolución Nº 00538-2018JEE-SNTA/JNE de fecha 20 de julio de 2018, una copia fedateada de la solicitud de licencia sin goce de haber, por 30 días, que habría presentado la candidata con fecha 20 de junio de 2018, por lo que, en la primera solicitud no se aprecia que el sello colocado corresponda a una dependencia de la UGEL Casma y por el contrario, sí generó certeza la copia presentada el 20 de junio de 2018, por tanto, éste fue presentado con posterioridad a la fecha de vencimiento de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018. Con fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano Tito Mestanza Acero, personero legal de la organización política, interpuso un recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00552-2018-JEE-SNTA/JNE, argumentando que, la exigencia contenida en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, fue cumplida por la candidata por cuanto presentó su licencia el 13 de junio de 2018, al jefe inmediato, Director de la UGEL Casma, Marcos A. Flores Blas; y,