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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano desagüe, acredita los dos años de año de domicilio en la circunscripción del distrito para el cual se postule. b. El 23 y 24 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Asamblea Electoral Nacional de Delegados donde se aprobó la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. c. El JEE, excediendo sus facultades, exigió al partido la presentación de la copia certi fi cada del acta de asamblea general que designó a los miembros que realizaron los actos de elecciones internas y que suscribieron el acta de democracia interna. d. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el partido cumplió con presentar el acta de sesión del Comité Electoral Nacional del 19 de mayo de 2018, en la cual fi guran los datos completos de los miembros del Comité Electoral Nacional. e. Los miembros del Comité Electoral Nacional están inscritos ante el ROP, conforme se veri fi ca de la lista de directivos del partido político. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta a fi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas y rea fi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. Respecto a la democracia interna6. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 7. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 8. Conforme al artículo 25 de la LOP la elección de autoridades de una organización política se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 9. El artículo 49 del Estatuto señala que para elegir a los candidatos para Lima y Callao, los precandidatos, serán propuestos por los Comités Provinciales y Distritales de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y evaluados por el Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 49.- En el caso de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los pre-candidatos, serán propuestos por los Comités Provinciales y Distritales de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y evaluados por el Comité Ejecutivo Nacional. 10. Por su parte los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones Internas 1 señalan que la elección de los candidatos que participarán en las elecciones regionales y municipales estará a cargo del Comité Electoral Nacional, así dice: Artículo 3°.- La elección de los precandidatos que han de participar en las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre de 2018será a través de una Asamblea Electoral Nacional del Partido Político Perú Libertario, la misma que ha sido aprobado en Asamblea Nacional General Ordinaria del 9 de mayo de 2018. Artículo 4°.-El presente Reglamento regula la convocatoria y el proceso de elección interna de los pre-candidatos regionales y municipales del Partido Político Nacional Perú Libertario para participar en las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre de 2018. Artículo 5°.- La organización y el desarrollo del proceso electoral descrito en el artículo anterior estará a cargo del Comité Electoral Nacional, como órgano electoral de carácter especializado, autónomo, permanente. Del tiempo de domicilio en el distrito donde se postule 11. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, referido al tiempo de residencia necesaria a fi n de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 12. De conformidad al artículo 35 del Código Civil: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones