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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 2. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que “en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral”. 3. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos “original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”. 4. El primer párrafo del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28.2 precisa que “subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. Análisis del caso concreto 5. En base a la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas, se tiene que, efectivamente, Gerardo Luna Mogrovejo, se encuentra a fi liado a la organización política Unión por el Perú, desde el 8 de febrero de 2006 hasta la actualidad. Se veri fi ca que, en razón de dicho registro, se cumplió con adjuntar la autorización, de fecha 1 de agosto de 2017, emitida por Reynaldo Torres Quispe, en calidad de Secretario general regional del Cusco, a favor del referido a fi liado, para que pueda participar en las Elecciones Municipales 2018 por otra organización política. El fi rmante Reynaldo Torres Quispe, se identi fi ca, además, como miembro del Comité Directivo Nacional. 6. Asimismo, se advierte que la precitada autorización no generó convicción en el JEE, puesto que consideró que, la referida autorización, no se encontraba suscrita por directivo competente, conforme el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento; por tal motivo, requirió acreditar las facultades del firmante. La subsanación de la referida observación, mediante la Carta Política, de fecha 06 de abril de 2018, que otorga facultades a Reynaldo Torres Quispe para conceder la autorización materia de evaluación, tampoco generó convicción en el JEE, en razón de considerar que la persona facultada para tal fin era el Secretario General de la organización política Unión por el Perú, José Alejandro Vega Antonio. 7. Para analizar la validez de la conclusión a la que arribó el JEE, corresponde, en primer lugar, realizar una adecuada interpretación del numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento. Dicha norma establece tres supuestos en relación al directivo competente para emitir las precitadas autorizaciones: a) el Secretario General, b) o quien señale el respectivo estatuto o c) quien señale la norma de organización interna; es decir, será competente para suscribirlas el Secretario General, salvo que el Estatuto indique algo distinto o no haya previsto nada al respecto. 8. De lo anterior se desprende que es necesario verifi car si en el estatuto de la organización política Unión por el Perú, a la que se encuentra a fi liado Gerardo Luna Mogrovejo, se ha previsto alguna disposición expresa sobre la autorización materia de análisis. Al respecto, se tiene que, el JEE, no veri fi có que el literal f del artículo 8 del referido Estatuto, establece que son deberes del a fi liado “no ejercer cargo público, de con fi anza y/o político durante el ejercicio de gobierno que no sea de UPP o de las Alianzas que con otros partidos políticos se hubiera registrado, salvo autorización expresa del Comité Directivo Nacional o del Comité Directivo Regional o Provincial, cuando corresponda a su jurisdicción [énfasis agregado]”. 9. Conforme a la norma estatutaria mencionada en el considerando anterior, los a fi lados de la organización política Unión por el Perú, requieren la autorización expresa de su Comité Directivo Nacional o del Comité Directivo Regional o Provincial para participar como candidatos por otra organización política. Pero incluso, dada la vinculación jerárquica que existe entre los citados órganos directivos, el Comité Directivo Nacional estaría facultado para expedir la autorización en ámbitos regionales o provinciales. 10. Por lo expuesto, la autorización, de fecha 1 de agosto de 2017, suscrita por Reynaldo Torres Quispe, en calidad de Secretario Genera regional del Cusco y miembro del Comité Directivo Nacional de la organización política Unión por el Perú, no se condice con ninguno de los cargos directivos previstos en el literal f del artículo 8 de su Estatuto. Asimismo, al analizar la Carta Política del 8 de abril de 2018, que faculta a Reynaldo Torres Quispe a conceder la mencionada autorización, en calidad de miembro del Comité Directivo Nacional, se tiene que, tal documento tampoco acredita el cumplimiento del literal f del artículo 8 del referido Estatuto, puesto que no obra ninguna delegación de facultades del Comité Directivo Nacional a favor de alguno de sus miembros, para emitir, de manera individual, la referida autorización. 11. La Carta Política mencionada en el considerando anterior está suscrita por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular nacional de la organización política Unión por el Perú, sin que obre sustento documentario, que le permita disponer una concesión de facultades para los fines previstos en el inciso f) del artículo 8 del Estatuto de Unión por el Perú. También se verifica que la Carta Política, del 6 de abril de 2018, es posterior a la autorización expedida por Reynaldo Torres Quispe, el 4 de agosto de 2017, lo que implicaría que, la Carta Política, pretende ser una convalidación posterior de la referida autorización, situación que también carece de sustento estatutario o de similar naturaleza, por parte de la organización política Unión por el Perú. 12. En mérito de lo anterior, se tiene que el personero legal no ha cumplido con subsanar adecuadamente la Resolución Nº 00165-2018-JEE-CNCH/JNE, por lo que, el recurso de apelación pretende, en realidad, que el Jurado Nacional de Elecciones valore un documento aportado de manera extemporánea, que contiene la autorización concedida por José Alejandro Vega Antonio, Secretario Genera Nacional del partido Unión por el Perú, a favor de Gerardo Luna Mogrovejo, para que pueda postular como candidato por la organización política Restauración Nacional. Por las razones expuestas, no se configura agravio o infracción normativa alguna y corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00341-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Gerardo Luna Mogrovejo, para el Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco,